Ley Foral 17/2022, de 30 de mayo, por la que se modifica la Ley Foral 11/2000, de 16 de noviembre, de Sanidad Animal de Navarra.
Comunidad Foral de Navarra · 14 de junio de 2022
En pocas palabras
Modifica la Ley Foral de Sanidad Animal de Navarra para ampliar hasta el 30 de mayo de 2023 la suspensión de autorizaciones a nuevas explotaciones de vacuno o ampliaciones que superen las 1250 UGM. La limitación se sustituirá por la que fije la normativa estatal si es menor.
Qué cambia
Las personas o empresas que quieran instalar o ampliar explotaciones de vacuno por encima de 1250 UGM en Navarra no podrán obtener autorización hasta el 30 de mayo de 2023, salvo que antes se fije un límite estatal menor.
- A quién afecta
- ganaderos de vacuno · empresas titulares de explotaciones ganaderas de vacuno · personas que solicitan autorización para nuevas explotaciones de vacuno · explotaciones de vacuno que quieren ampliarse
- Cifras
- capacidad máxima suspendida: 1250 UGM (unidades de ganado mayor)
- plazo de suspensión: hasta el 30 de mayo de 2023
- capacidad máxima prevista en el anteproyecto estatal: 850 UGM
- Agricultura, pesca y alimentación
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA
Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente Ley Foral por la que se modifica la Ley Foral 11/2000, de 16 de noviembre, de Sanidad Animal de Navarra
PREÁMBULO
El Parlamento de Navarra, mediante Ley Foral 8/2021, de 10 de mayo, aprobó una modificación de la Ley Foral 11/2000, de 16 de noviembre, de Sanidad Animal de Navarra, con la finalidad de introducir en el texto normativo una disposición transitoria que permitiese la suspensión, hasta el 30 de mayo de 2022, de la admisión de solicitudes y concesión de autorizaciones ganaderas para la instalación en Navarra de explotaciones ganaderas de vacuno con una capacidad superior a 1250 UGM, así como la suspensión de la ampliación de las existentes que llevasen a una explotación resultante mayor de los 1250 UGM.
La justificación de esta medida se basó en la necesidad de regular, mediante un proyecto de ley foral, los requisitos de tamaño y capacidad precisos para garantizar las condiciones óptimas de sanidad animal en las explotaciones de Navarra, compromiso que fue asumido por el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente en la línea del trabajo realizado en la elaboración del Decreto Foral 31/2019, de 20 de marzo, por el que se establecieron las condiciones higiénico-sanitarias de bienestar animal y ordenación zootécnica de las explotaciones ganaderas y sus instalaciones en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.
El proyecto de ley foral se presentó en el Parlamento de Navarra con fecha 22 de diciembre de 2021, sin embargo, no obtuvo el respaldo parlamentario necesario para su aprobación, siendo rechazado por el Pleno del Parlamento de Navarra con fecha 3 de marzo de 2022.
Sin perjuicio de lo anterior, el arco parlamentario navarro ha expresado en numerosas ocasiones su voluntad de fomentar modelos de ganadería alineados con las estrategias europeas De la Granja a la Mesa y de defensa de la Biodiversidad y en pro de un desarrollo del sector basado en la sostenibilidad.
Con este mismo objetivo, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación está tramitando en la actualidad un proyecto de real decreto por el que se pretenden establecer normas básicas de ordenación de las granjas bovinas para ofrecer una adecuada respuesta a la evolución del sector en los últimos años, a su importante componente social y a la elevada profesionalización e internacionalización del mismo; todo ello unido a los nuevos retos en materia medioambiental, de bioseguridad y de bienestar animal.
En el anteproyecto de real decreto sometido a trámite de exposición pública por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, se fija la capacidad productiva máxima de las explotaciones de ganado bovino en 850 UGM y se invoca como títulos competenciales las reglas 13.ª, 16.ª y 23.ª del artículo 149.1 de la Constitución Española, que atribuyen al Estado la competencia exclusiva, respectivamente, en bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, y bases y coordinación general de la sanidad y legislación básica sobre protección del medioambiente.