Ley Foral 15/2022, de 17 de mayo, por la que se garantiza el mantenimiento de los puestos de trabajo del profesorado de religión en los centros públicos de la Comunidad Foral de Navarra.
Comunidad Foral de Navarra · 14 de junio de 2022
En pocas palabras
Garantiza que el profesorado de religión con contrato laboral indefinido en centros públicos de Navarra no pierda su puesto de trabajo ni vea reducidos los porcentajes de su contrato por los cambios horarios derivados de la Ley Orgánica 3/2020. Se aplica desde el curso 2022-2023.
Qué cambia
Los profesores de religión con contrato indefinido en Navarra mantienen su empleo y su porcentaje de jornada aunque cambie el horario de la asignatura. La Administración educativa sigue pudiendo organizar sus puestos y destinos.
- A quién afecta
- profesorado de religión con contrato laboral indefinido en centros públicos de Navarra · centros educativos públicos de Navarra · Departamento de Educación del Gobierno de Navarra
- Empleo y trabajo
- Educación y universidades
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA
Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente Ley Foral por la que se garantiza el mantenimiento de los puestos de trabajo del profesorado de religión en los centros públicos de la Comunidad Foral de Navarra
PREÁMBULO
La ordenación del régimen jurídico del profesorado de religión ha sido objeto de regulación con motivo de la promulgación de las diferentes leyes educativas.
La Ley Orgánica 27/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su disposición adicional tercera, establecía que el profesorado que, no perteneciendo a los cuerpos de funcionarios docentes, impartiera la enseñanza de las religiones en los centros públicos lo haría en régimen de contratación laboral con las respectivas administraciones competentes, de conformidad con el Estatuto de los Trabajadores. Asimismo, prescribía que este profesorado accedería al destino mediante criterios objetivos de igualdad, mérito y capacidad, percibiendo las retribuciones que correspondan a los profesores interinos en su respectivo nivel educativo.
Por Real Decreto 696/2007, de 1 de junio, se reguló la relación laboral de los profesores de religión prevista en la disposición adicional tercera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. En este real decreto se establecían los requisitos exigibles para impartir las enseñanzas de religión, la contratación del profesorado por tiempo indefinido, la modalidad de contrato a tiempo completo o parcial, los criterios objetivos de valoración que como mínimo debían tenerse en cuenta para el acceso al destino y las causas posibles de extinción de contrato. Asimismo, en su disposición adicional única se determinaba que los profesores de religión no pertenecientes a los cuerpos de funcionarios docentes que a la entrada en vigor del real decreto estuviesen contratados pasarían automáticamente a tener una relación laboral por tiempo indefinido en los términos previstos en el propio real decreto, excepto los que tuvieran un contrato para sustituir al titular de la relación laboral.
Complementando la legislación nacional, mediante Orden Foral 65/2013, de 5 de julio, el Departamento de Educación reguló el sistema de adjudicación de destinos del profesorado de religión católica que tienen un contrato laboral indefinido en nuestra Comunidad Foral.
Este personal laboral, que imparte la materia de religión en las etapas de Infantil, Primaria, Secundaria y Bachillerato y que goza de un vínculo laboral indefinido, está viendo disminuida la carga horaria de su asignatura debido a los cambios normativos que se van sucediendo a lo largo de los años. Con la última modificación, la operada por la nueva Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, la LOMLOE, el horario de la asignatura es posible que se vea reducido en Navarra al mínimo legal, quedando mermadas más aún sus jornadas y sus derechos laborales adquiridos a lo largo de los años.