Resolución de 9 de junio de 2022, de la Dirección General de Tributos, por la que se interpretan criterios del Manual de aplicación de los beneficios fiscales previstos en el apartado primero del artículo 27.3 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, correspondientes a los gastos de propaganda y publicidad de proyección plurianual, que sirvan para la promoción de los acontecimientos de excepcional interés público, aprobado por la Resolución de 25 de enero de 2018.
Ministerio de Hacienda y Función Pública · 11 de junio de 2022
En pocas palabras
Actualiza los criterios del Manual de beneficios fiscales del mecenazgo para calcular la deducción por gastos de propaganda y publicidad de acontecimientos de excepcional interés público. Sigue la doctrina del Tribunal Supremo sobre los envases que llevan el logotipo del acontecimiento.
Qué cambia
Las empresas que patrocinan estos acontecimientos podrán aplicar la deducción del 15 % sobre el coste total de los envases con el logotipo, no solo sobre una parte. También vincula al consorcio u órgano que certifica estos gastos.
- A quién afecta
- empresas colaboradoras de acontecimientos de excepcional interés público · consorcios u órganos administrativos que gestionan estos acontecimientos · representantes del Ministerio de Hacienda y Función Pública en la certificación · contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades · contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
- Cifras
- deducción del 15 por ciento de los gastos de propaganda y publicidad de proyección plurianual
- base de deducción del 25 por ciento del gasto cuando el soporte no se refiere de modo esencial al acontecimiento
- Impuestos y cuentas públicas
- Economía, empresas y consumo
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
I
La Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, en adelante, Ley 49/2002, define en el artículo 27.1 los programas de apoyo a acontecimientos de excepcional interés público como el conjunto de incentivos fiscales específicos aplicables a las actuaciones que se realicen para asegurar el adecuado desarrollo de los acontecimientos que, en su caso, se determinen por Ley. Por su parte, el artículo 27.3 de la misma Ley establece los beneficios fiscales máximos aplicables para los colaboradores, obligados tributarios del Impuesto sobre Sociedades, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, entre ellos, el 15 por ciento de los gastos que se realicen en la propaganda y publicidad de proyección plurianual que sirvan directamente para la promoción de los acontecimientos de excepcional interés público, en cumplimiento de los planes y programas establecidos por el consorcio u órgano administrativo correspondiente.
El Reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, aprobado por el Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre, en adelante, Reglamento, establece en su artículo 8.1 las condiciones que deben reunir los gastos de propaganda y publicidad de proyección plurianual para que pueda entenderse que se realizan en cumplimiento de los programas para la promoción del acontecimiento de excepcional interés público, a efectos de la aplicación de los incentivos fiscales a que se refiere el artículo 27.3, apartado primero, de la Ley 49/2002.
Tanto la Ley 49/2002, como el Reglamento que la desarrolla, establecen que la base de la deducción de la cuota íntegra, de los impuestos antes citados, podrá ser el importe total del gasto de propaganda y publicidad realizado, siempre que el contenido del soporte publicitario se refiera de modo esencial a la divulgación del acontecimiento. En caso contrario, la base de la deducción será el 25 por ciento de dicho gasto.
Con el objeto de garantizar la unidad de criterio en la aplicación de la normativa citada, y de dotar de la seguridad jurídica necesaria a los programas de apoyo a los acontecimientos de excepcional interés público, especialmente en lo concerniente a los gastos de publicidad y propaganda de tales acontecimientos, la Dirección General de Tributos, en aplicación del artículo 12.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en adelante, Ley General Tributaria, dictó la Resolución de 25 de enero de 2018, por la que se aprueba el Manual de aplicación de los beneficios fiscales previstos en el apartado primero del artículo 27.3 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, correspondientes a los gastos de propaganda y publicidad de proyección plurianual, que sirvan para la promoción de los acontecimientos de excepcional interés público, en lo sucesivo, el Manual.