Ley 7/2022, de 23 de mayo, para la suspensión temporal de la aplicación de las disposiciones adicionales décima y duodécima incorporadas a la Ley 5/2006, de 2 de mayo, de ordenación del territorio y urbanismo de La Rioja (LOTUR).
Comunidad Autónoma de La Rioja · 10 de junio de 2022
En pocas palabras
Suspende la aplicación de las disposiciones adicionales décima y duodécima de la Ley de ordenación del territorio y urbanismo de La Rioja. La suspensión dura hasta que se apruebe una nueva directriz de suelo no urbanizable, con un máximo de seis meses. Tiene efectos desde el 1 de enero de 2022.
Qué cambia
Durante la suspensión no se aplican las reglas sobre calificación de suelo no urbanizable de esas disposiciones. Afecta a los expedientes urbanísticos en tramitación y a la calificación de terrenos agrícolas.
- A quién afecta
- propietarios de suelo no urbanizable · promotores de instalaciones de energías renovables · personas con expedientes urbanísticos en tramitación · titulares de explotaciones agrícolas · ayuntamientos de La Rioja
- Cifras
- plazo máximo de suspensión: seis meses
- fecha de efectos: 1 de enero de 2022
- Vivienda y urbanismo
- Energía
- Agricultura, pesca y alimentación
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA
Sepan todos los ciudadanos que el Parlamento de La Rioja ha aprobado, y yo, en nombre de su Majestad el Rey y de acuerdo con lo que establece la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo la siguiente Ley:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La implantación de las energías alternativas es un reto y una necesidad del presente para conseguir llegar a un sistema de suministro energético global sostenible y limpio, con el objetivo de dejar a las nuevas generaciones un mundo mejor.
Esta necesidad debe equilibrarse, en el territorio de La Rioja, con la necesaria protección de determinados cultivos que, como la vid, olivo o similares, constituyen su sello de identidad, así como de su singular paisaje, repleto tanto de belleza natural como de las obras artísticas y arquitectónicas milenarias que jalonan nuestra geografía.
Fruto de esta inquietud por equilibrar ambas necesidades, de progreso, de futuro y protección de nuestro entorno, se aprobó en la Ley de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2022, Ley 7/2021, de 27 de diciembre, la incorporación a la Ley 5/2006, de 2 de mayo, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja (LOTUR), de las disposiciones adicionales décima y duodécima.
Dicha modificación legal, inicialmente prevista para intentar resolver el conflicto antes referido, ha provocado inseguridad jurídica, al incidir directamente sobre expedientes ya en tramitación; asimismo, puede producir una situación de cierta antinomia legislativa.
Se encuentra en proceso de elaboración la futura ley de agricultura, que aborda la regulación de las mismas materias que han sido objeto de las anteriores disposiciones adicionales. En efecto, las disposiciones adicionales décima y duodécima se refieren al suelo no urbanizable, esto es, el que está en situación de suelo rural (artículo 21 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de Suelo y Rehabilitación Urbana), que es el ámbito propio de actuación de la ley de agricultura. En el proceso de redacción de esta ley están interviniendo todos los agentes, instituciones y Administraciones afectados.
Igualmente, se ha planteado la necesidad de aprobar una nueva directriz de suelo no urbanizable cuyo objeto, como predica el artículo 26 de la Ley 5/2006, de 2 de mayo, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja, es establecer las medidas necesarias, en el orden urbanístico y territorial, para asegurar la protección, conservación, catalogación y mejora de los espacios naturales, del paisaje y del medio físico rural.
Para dar cumplimiento a este mandato, la directriz delimitará espacios de ordenación que precisan una regulación conjunta y coordinada en atención a sus características para permitir así una ordenación de usos concretos atendiendo a sus valores propios, de suerte que las previsiones inherentes a esta directriz pueden entrar en colisión con la norma actual.