Ley 4/2022, de 13 de mayo, que regula la comunicación de información por los comercializadores de referencia a la Comunidad de Madrid para la gestión y pago del bono social térmico en su ámbito territorial.
Comunidad de Madrid · 9 de junio de 2022
En pocas palabras
Regula cómo los comercializadores de referencia deben enviar a la Comunidad de Madrid los datos de las personas beneficiarias del bono social eléctrico para gestionar y pagar el bono social térmico en su territorio. Incluye una previsión para el año 2022 y habilita su desarrollo normativo.
Qué cambia
Los comercializadores de referencia deben comunicar a la Comunidad de Madrid los datos de sus clientes beneficiarios del bono social eléctrico, lo que permite gestionar y pagar el bono social térmico a esas personas en la región.
- A quién afecta
- comercializadores de referencia de electricidad · personas beneficiarias del bono social eléctrico · personas beneficiarias del bono social térmico en la Comunidad de Madrid
- Energía
- Servicios sociales, familias y dependencia
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Hago saber que la Asamblea de Madrid ha aprobado la siguiente Ley, que yo, en nombre del Rey, promulgo.
PREÁMBULO
El Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores, crea en su artículo 5 el programa de concesión directa de ayudas destinadas a paliar la pobreza energética en consumidores vulnerables, en lo que respecta a energía destinada a calefacción, agua caliente sanitaria o cocina, denominado Bono Social Térmico.
De acuerdo con este Real Decreto-ley los beneficiarios del bono social térmico serán aquellos consumidores que sean beneficiarios del bono social de electricidad previsto en el artículo 45 de la Ley 24/2003, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, a 31 de diciembre del año anterior. El criterio de distribución de la ayuda del bono social térmico entre los beneficiarios se recoge en el artículo 9, donde la cuantía a percibir por cada beneficiario se determinará atendiendo a su grado de vulnerabilidad, así como a la zona climática en la que se localice la vivienda en la que se encuentre empadronado.
El bono social térmico se financia con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, pero la gestión y el pago de las ayudas corresponde a las Comunidades Autónomas. A estos efectos, se establece que el Ministerio para la Transición Ecológica, actualmente Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico, calculará la distribución territorial del presupuesto disponible y transferirá los importes de las ayudas a las Administraciones competentes para su pago.
Ello encuentra su fundamento en que nos encontramos ante una actuación que cabe encuadrar en materia de asistencia social, competencia que ha sido asumida estatutariamente por todas las Comunidades Autónomas, sin perjuicio de la competencia del legislador estatal para establecer los criterios y metodología para el reparto y cálculo de la ayuda unitaria. En particular, en lo que concierne a la Comunidad de Madrid, el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, regula la competencia en materia de asistencia social en sus artículos 26.1.23 y 26.1.24.
El Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre, preveía en su artículo 11 la obligación de los comercializadores de referencia de facilitar los datos personales de los beneficiarios del bono social de electricidad, a 31 de diciembre del año anterior, al órgano competente de la Administración General del Estado.
Sin embargo, dicho precepto ha sido declarado inconstitucional por el Tribunal Constitucional en su Sentencia 134/2020, de 23 de septiembre, por considerar que la información que se solicita a los comercializadores de referencia tiene como fin determinar el importe de la ayuda del bono social térmico y proceder a su pago, lo que excede de las facultades estatales en relación con la ayuda, al estar directamente vinculado a las tareas de gestión que son competencia de las Comunidades Autónomas.