Ley 1/2022, de 3 de marzo, de modificación de la Ley 2/2007, de 27 de marzo, de Derechos y Servicios Sociales.
Comunidad Autónoma de Cantabria · 9 de junio de 2022
En pocas palabras
Modifica la Ley de derechos y servicios sociales de Cantabria para que los precios públicos de los servicios sociales se actualicen cuando suban los salarios por convenios colectivos. Los nuevos precios entran en vigor cuando se aplican las nuevas condiciones laborales.
Qué cambia
Los precios públicos que paga el Instituto Cántabro de Servicios Sociales por plazas concertadas subirán de forma proporcional cuando aumenten los salarios del sector. Afecta a las empresas que prestan estos servicios y a la financiación del sistema de dependencia.
- A quién afecta
- personas en situación de dependencia · personas con discapacidad · empresas prestadoras de servicios sociales · personas trabajadoras del sector de la dependencia y discapacidad · Instituto Cántabro de Servicios Sociales
- Cifras
- costes de personal: aproximadamente el 66 % del coste total de funcionamiento de los centros
- personas beneficiarias del sistema de atención a la dependencia en Cantabria: más de 17.000
- personas trabajadoras del sector: cerca de 6.000
- Servicios sociales, familias y dependencia
- Administración pública e instituciones
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA
Conózcase que el Parlamento de Cantabria ha aprobado y yo, en nombre de Su Majestad el Rey, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15.2.º del Estatuto de Autonomía para Cantabria, promulgo la siguiente Ley de Cantabria 1/2022, de 3 de marzo, de modificación de la Ley de Cantabria 2/2007, de 27 de marzo, de derechos y servicios sociales.
PREÁMBULO
I
La Ley de Cantabria 3/2009, de 27 de noviembre, de creación del Instituto Cántabro de Servicios Sociales, procedió a la creación de un organismo autónomo –el Instituto Cántabro de Servicios Sociales– al que se le asignaron las competencias de provisión de servicios, prestaciones de servicios sociales y gestión de centros y servicios sociales, así como, entre otras, la protección de personas en situación de dependencia en los términos que establecen la legislación estatal y autonómica.
Por su parte, la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, creó un Sistema para la Autonomía Personal y Atención a la Dependencia que garantiza unas condiciones básicas para el acceso, en condiciones de igualdad, al derecho de promoción de la autonomía personal y atención a la dependencia. Con este fin, establece un catálogo de servicios que serán prestados, a través de la oferta pública de la Red de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma, mediante servicios y centros públicos o privados debidamente concertados.
De esta manera, el Instituto Cántabro de Servicios Sociales dispone de una red de centros destinada a la atención de personas en situación de dependencia, para lo que cuenta con una serie de instrumentos jurídicos, entre los que se encuentran la concertación, la encomienda de gestión o la contratación, de forma que pueda articular y garantizar la prestación de los servicios que tiene encomendados.
II
El artículo 50 de la Ley de Cantabria 2/2007, de 27 de marzo, de derechos y servicios sociales, establece que la Administración fijará los precios públicos correspondientes a los servicios sociales prestados por la misma, en función de su coste por día, según la tipología de servicio.
Por su parte, el Decreto 33/2012, de 26 junio, establece el marco regulador necesario para fijar los precios públicos prestados en el Sistema Público de Servicios Sociales, sistema que está constituido por centros y servicios de titularidad pública y privada concertada.
En el sistema legalmente diseñado, las personas trabajadoras son la pieza clave en un sector centrado en el cuidado y la atención de personas dependientes, con discapacidad, o ambas. Por ello, en la determinación del importe de los precios públicos, los costes de personal son una parte modular de los mismos y representan, aproximadamente, el sesenta y seis por ciento del coste total de funcionamiento de los centros.