Orden TED/517/2022, de 8 de junio, por la que se determina la fecha de entrada en funcionamiento del mecanismo de ajuste de costes de producción para la reducción del precio de la electricidad en el mercado mayorista regulado en el Real Decreto-ley 10/2022, de 13 de mayo, y por la que se da publicidad a la decisión de la Comisión Europea que autoriza dicho mecanismo.
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico · 9 de junio de 2022
En pocas palabras
Fija el 14 de junio de 2022 como fecha de inicio del mecanismo de ajuste de costes de producción para reducir el precio de la electricidad en el mercado mayorista. También da publicidad a la autorización de la Comisión Europea para ese mecanismo.
Qué cambia
Desde esa fecha, los agentes del mercado eléctrico aplican el ajuste en la casación del mercado diario, lo que afecta al precio de la electricidad en el mercado mayorista ibérico.
- A quién afecta
- consumidores finales de electricidad domésticos · pequeñas y medianas empresas (PYMEs) · industria · operadores y agentes del mercado eléctrico
- Cifras
- fecha de inicio del mecanismo de ajuste: 14 de junio de 2022
- casación del mercado diario afectada: 15 de junio de 2022
- entrada en vigor del Real Decreto-ley 10/2022: 15 de mayo de 2022
- decisión de la Comisión Europea: 8 de junio de 2022
- Energía
- Economía, empresas y consumo
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
El Real Decreto-ley 10/2022, de 13 de mayo, por el que se establece con carácter temporal un mecanismo de ajuste de costes de producción para la reducción del precio de la electricidad en el mercado mayorista, ha articulado un instrumento regulatorio que tiene como finalidad la reducción del precio marginal de la electricidad en los mercados mayoristas de la península ibérica y, en última instancia, promover una reducción de los precios minoristas soportados por todos los consumidores finales de electricidad.
Dicho mecanismo ha sido el resultado de las negociaciones entre la República Portuguesa, el Reino de España y la Comisión Europea, iniciadas tras las conclusiones del Consejo Europeo de los días 24 y 25 de marzo, en las que se invitaba a los Estados miembros a ofrecer propuestas regulatorias que, de manera eficaz, contribuyesen a mitigar la escalada de precios energéticos sufridos en el ámbito europeo. Por su parte, dichas conclusiones incorporaban igualmente un mandato a la Comisión Europea a evaluar de manera urgente la compatibilidad de dichas medidas temporales de emergencia en el mercado de la electricidad notificadas por los Estados miembro, en particular aquellas destinadas a mitigar el impacto de los precios de los combustibles fósiles en la producción de electricidad, con las disposiciones de los Tratados y el Reglamento 2019/943.
También, dicha evaluación tendría en cuenta «la naturaleza temporal de las medidas y el nivel de interconectividad eléctrica con el mercado único de la electricidad», en alusión a la situación de excepcionalidad del sistema eléctrico ibérico como isla energética, dada la reducida capacidad de interconexión de España y Portugal con el resto de Europa.
Así pues, la medida regulatoria incluida en el Real Decreto-ley 10/2022, de 13 de mayo, permite disponer de un instrumento de mercado eficaz para el objetivo que persigue, que no es otro que la reducción de los precios de la electricidad para los consumidores finales, tanto domésticos, PYMEs como industria, y, al mismo tiempo, cumple con los requisitos recogidos en las conclusiones del Consejo Europeo de los días 24 y 25 de marzo, configurando una medida que se adapta a la singularidad del sistema eléctrico ibérico y garantizando el cumplimiento escrupuloso de la normativa europea que resulta de aplicación.
Por otro lado, si bien la entrada en vigor del Real Decreto-ley 10/2022, de 13 de mayo, se produjo el 15 de mayo de 2022, de conformidad con lo establecido en el artículo 1 de dicha norma, el mecanismo de ajuste regulado en dicho real decreto-ley resultará de aplicación a partir de la fecha que se determine en la Orden por la que se de publicidad en el «Boletín Oficial del Estado» a la Autorización del mecanismo de ajuste por parte de la Comisión Europea.
Con fecha 8 de junio de 2022, la Comisión Europea ha adoptado y notificado la decisión en el caso SA. 102454 (2022/N), concluyendo que la medida notificada por el Reino de España el 20 de mayo de 2022 es compatible con el mercado interior de acuerdo con lo previsto en el artículo 107(3)(b) del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.