Resolución de 6 de junio de 2022, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se modifica la de 30 de julio de 2015, por la que se dictan instrucciones para el ejercicio de la auditoría pública.
Ministerio de Hacienda y Función Pública · 9 de junio de 2022
En pocas palabras
Modifica las instrucciones para el ejercicio de la auditoría pública de la Intervención General del Estado. Cambia cómo se elaboran, tramitan y remiten los informes de auditoría y cómo se piden los planes de acción para corregir los problemas detectados.
Qué cambia
Los órganos gestores auditados deberán implicarse más en corregir los resultados de los informes y comunicar las medidas que adopten. Cambian los plazos y la forma de remitir informes a los ministerios.
- A quién afecta
- órganos gestores de la actividad controlada · personas titulares de los departamentos ministeriales · Intervención General de la Administración del Estado · personal responsable de las auditorías públicas
- Cifras
- plazo para presentar alegaciones al informe provisional: 15 días hábiles
- Administración pública e instituciones
- Impuestos y cuentas públicas
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
La Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria dedica el título VI al control de la gestión económico-financiera efectuado por la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE) bajo tres modalidades: la función interventora, el control financiero permanente y la auditoría pública.
La evolución normativa del control interno y de los cambios de organización en el sector público que se produjeron posteriormente, aconsejaron la publicación de la Circular 2/2009, de 16 de septiembre, de la Intervención General de la Administración del Estado, sobre auditoría pública, que recogió aspectos aprendidos de la experiencia de la aplicación de esta modalidad de control. Más tarde, con la publicación de la Resolución de la Intervención General de la Administración del Estado de 30 de julio de 2015, por la que se dictan instrucciones para el ejercicio de la auditoría pública se incorporaron cambios derivados, fundamentalmente, de la publicación de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, en lo que se refiere a la publicidad de los planes de auditoría, y los cambios introducidos en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, a través de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2015, en lo concerniente a planes de acción. Posteriormente, se han producido otras modificaciones normativas introducidas en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria por la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, respecto de la petición de la modificación de los planes de acción y toma de razón por el Consejo de Ministros.
Recientemente, con fecha 1 de febrero de 2022, se aprobó la Resolución de la IGAE que modifica la Resolución de 30 de julio de 2015, por la que se dictan instrucciones para el ejercicio del control financiero permanente, para adaptarla a determinadas exigencias que hacían indispensable actualizar sus normas reguladoras internas, con el fin de optimizar su ejercicio, especialmente en las fases de elaboración y tramitación de los informes, así como el seguimiento de sus resultados.
Del mismo modo que en el ámbito del control financiero permanente, entre las modificaciones necesarias para adaptar el ejercicio de la auditoría pública a los requerimientos actuales, destaca la exigencia de una mayor implicación del gestor en la corrección de aquellos resultados presentes en los informes, la modificación de la periodicidad en la remisión de informes para conocimiento de las personas titulares de los departamentos ministeriales, así como de la forma de comunicación de las situaciones para las cuales se solicitará un plan de acción, esperando favorecer con ello la eficacia de la actividad de auditoría pública.
Esta regulación era parcialmente aplicable a la auditoría pública conforme al apartado segundo de la citada Resolución, que indicaba la aplicación transitoria de determinadas instrucciones previstas para control financiero permanente hasta que se modificaran las Instrucciones aplicables a la auditoría pública.