Resolución de 2 de junio de 2022, de la Secretaría de Estado de Sanidad, por la que se publica Adenda de modificación del Convenio con las Comunidades Autónomas de País Vasco, Cataluña, Galicia, Andalucía, Valenciana, Canarias y Madrid, y la Fundación Amancio Ortega Gaona, para la colaboración en la implantación de la protonterapia en el Sistema Nacional de Salud.
Ministerio de Sanidad · 8 de junio de 2022
En pocas palabras
Publica una adenda que modifica la cláusula segunda del convenio firmado en octubre de 2021 entre el Ministerio de Sanidad, siete comunidades autónomas y la Fundación Amancio Ortega Gaona. El convenio trata de la colaboración para implantar la protonterapia en el Sistema Nacional de Salud.
Qué cambia
Cambia una parte del convenio que regula la colaboración entre el Ministerio, las comunidades firmantes y la fundación para poner en marcha la protonterapia en el sistema sanitario público.
- A quién afecta
- pacientes que reciben protonterapia · servicios de salud de País Vasco, Cataluña, Galicia, Andalucía, Comunidad Valenciana, Canarias y Madrid · Ministerio de Sanidad · Fundación Amancio Ortega Gaona
- Sanidad y salud pública
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Texto
Suscrita el 26 de mayo de 2022, adenda de modificación de la cláusula segunda del convenio suscrito con fecha 19 de octubre de 2021 entre, por una parte, el Ministerio de Sanidad y las Consejerías competentes en materia de Salud de las Comunidades Autónomas del País Vasco, Cataluña, Galicia, Andalucía, Valenciana, Canarias y Madrid y, por otra parte, la Fundación Amancio Ortega Gaona, para la colaboración en la implantación de la protonterapia en el Sistema Nacional de Salud, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicha adenda, que figura como anexo de esta Resolución.
Madrid, 2 de junio de 2022.–La Secretaria de Estado de Sanidad, Silvia Calzón Fernández.
ANEXO
Adenda de modificación de la cláusula segunda del convenio suscrito con fecha 19 de octubre de 2021, entre, por una parte, el Ministerio de Sanidad y las Consejerías competentes en materia de salud de las Comunidades Autónomas del País Vasco, Cataluña, Galicia, Andalucía, Valenciana, Canarias y Madrid y, por otra parte, la Fundación Amancio Ortega Gaona, para la colaboración en la implantación de la protonterapia en el Sistema Nacional de Salud
REUNIDOS
De una parte, la señora Ministra de Sanidad, doña Carolina Darias San Sebastián, nombrada por Real Decreto 56/2021, de 26 de enero, en nombre y representación legal del Ministerio de Sanidad, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 48.2 y 61 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La excelentísima señora doña Gotzone Sagardui Goikoetxea, en su condición de Presidenta del Consejo de Administración de Osakidetza-Servicio vasco de salud (en adelante, Osakidetza), que actúa en representación del ente público, en virtud de las facultades atribuidas en el artículo 7 de los Estatutos sociales del ente público Osakidetza, previsto en el Decreto 255/1997, de 11 de noviembre.
El honorable señor Josep Maria Argimon i Pallàs, Consejero de Salud, nombrado por Decreto 22/2021, de 26 de mayo, del Presidente de la Generalitat de Catalunya, en nombre y representación de la Administración de la Generalitat de Cataluña a través de su Departamento de Salud, en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalitat de Cataluña.
El excelentísimo señor don Julio García Comesaña, Conselleiro de Sanidad y Presidente del Servicio Gallego de Salud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia, y de conformidad con los Decretos 136/2019 y 137/2019, de 10 de octubre, por los que se establecen las estructuras orgánicas de la Consellería de Sanidad y del Servicio Gallego de Salud, respectivamente, así como lo establecido en la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.