Real Decreto 430/2022, de 7 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 1802/2008, de 3 de noviembre, por el que se modifica el Reglamento sobre notificación de sustancias nuevas y clasificación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas, aprobado por Real Decreto 363/1995, de 10 de marzo, con la finalidad de adaptar sus disposiciones al Reglamento (CE) n.º 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo (Reglamento REACH).
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática · 8 de junio de 2022
En pocas palabras
Modifica el Real Decreto 1802/2008 para adaptar la normativa española sobre sustancias y mezclas químicas peligrosas al Reglamento europeo REACH. Ajusta las disposiciones nacionales que se mantenían sobre fichas de datos de seguridad y comunicación de riesgos en la cadena de suministro.
Qué cambia
Cambia las reglas que aplican a las empresas que fabrican, importan o usan sustancias y mezclas químicas, en particular sobre la información de seguridad que deben transmitir a lo largo de la cadena de suministro.
- A quién afecta
- empresas fabricantes de sustancias químicas · empresas importadoras de sustancias químicas · distribuidores de productos químicos · usuarios profesionales de sustancias y mezclas peligrosas
- Medio ambiente y clima
- Economía, empresas y consumo
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
El Reglamento (CE) número 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH), por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos, introdujo disposiciones relativas al registro, la evaluación, la restricción y la autorización de las sustancias químicas. Además, estableció la responsabilidad de transmitir la información sobre dichas sustancias a lo largo de toda la cadena de suministro, para permitir que todos los actores pudieran realizar la correcta gestión del riesgo derivado del uso de las sustancias. Por ello, el reglamento desarrolló e hizo de la ficha de datos de seguridad una parte integrante del sistema, como herramienta de comunicación dentro de la cadena de suministro de sustancias y mezclas. El Reglamento REACH derogó todas las disposiciones relativas a la ficha de datos de seguridad de sustancias y mezclas establecidas en la legislación previa al mismo.
Como consecuencia de las modificaciones introducidas por el Reglamento REACH, se aprobó la Directiva 2006/121/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, por la que se modifica la Directiva 67/548/CEE del Consejo, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas en materia de clasificación, embalaje y etiquetado de las sustancias peligrosas, para adaptarla al Reglamento (CE) número 1907/2006 relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH), y por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos.
La Directiva 2006/121/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre, fue incorporada a nuestro ordenamiento jurídico mediante el Real Decreto 1802/2008, de 3 de noviembre, por el que se modifica el Reglamento sobre notificación de sustancias nuevas y clasificación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas, aprobado por Real Decreto 363/1995, de 10 de marzo, con la finalidad de adaptar sus disposiciones al Reglamento (CE) número 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo (Reglamento REACH).
El Real Decreto 1802/2008, de 3 de noviembre, entre otros, suprimió el artículo 23 y el anexo XI del Reglamento sobre notificación de sustancias nuevas y clasificación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas, aprobado por Real Decreto 363/1995, de 10 de marzo, y derogó el artículo 13 y el anexo VIII del Reglamento sobre clasificación, envasado y etiquetado de preparados peligrosos, aprobado por Real Decreto 255/2003, de 28 de febrero, que establecían las disposiciones relativas a la ficha de datos de seguridad de las sustancias y las mezclas y la guía para su elaboración, respectivamente.
A pesar de lo expuesto anteriormente, en la disposición adicional primera del Real Decreto 1802/2008, de 3 de noviembre, se mantuvieron disposiciones nacionales específicas sobre la ficha de datos de seguridad de sustancias y mezclas, que no resultaban de la aplicación de la legislación europea en la materia.