Real Decreto 394/2022, de 24 de mayo, por el que se modifican los Estatutos generales de los Colegios de Agentes Comerciales de España y de su Consejo General, aprobados por el Real Decreto 118/2005, de 4 de febrero.
Ministerio de Industria, Comercio y Turismo · 8 de junio de 2022
En pocas palabras
Actualiza los Estatutos generales de los Colegios de Agentes Comerciales de España y de su Consejo General, aprobados en 2005. Adapta su contenido a los cambios legislativos y de estructura administrativa producidos desde entonces.
Qué cambia
Cambia las reglas de organización y funcionamiento de los Colegios de Agentes Comerciales y de su Consejo General, que afectan a estos profesionales colegiados.
- A quién afecta
- agentes comerciales colegiados · Colegios de Agentes Comerciales de España · Consejo General de los Colegios de Agentes Comerciales
- Economía, empresas y consumo
- Administración pública e instituciones
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
Los vigentes Estatutos generales de los Colegios de Agentes Comerciales de España y de su Consejo General fueron aprobados por el Real Decreto 118/2005, de 4 de febrero.
Con la aprobación del Real Decreto 118/2005, de 4 de febrero, se derogó el Real Decreto 3595/1977, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto General de Colegios de Agentes Comerciales, ya que era necesario adaptar la anterior normativa estatutaria a los cambios legislativos producidos desde entonces. En particular, por la incorporación al derecho interno español de la Directiva 86/653/CEE del Consejo, de 18 de diciembre de 1986, relativa a la coordinación de los derechos de los Estados miembros en lo referente a los agentes comerciales independientes, mediante la Ley 12/1992, de 27 de mayo, sobre Contrato de Agencia, así como por el cumplimiento del mandato contenido en la disposición adicional única de la Ley 7/1997, de 14 de abril, de medidas liberalizadoras en materia de suelo y de colegios profesionales, o como consecuencia del Real Decreto-ley 6/2000, de 23 de junio, de Medidas Urgentes de Intensificación de la Competencia en Mercados de Bienes y Servicios, que modificaron la vigente Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales.
En el tiempo transcurrido desde la aprobación del Real Decreto 118/2005, de 4 de febrero, las competencias relativas a la promoción, impulso, coordinación y tutela de los colectivos profesionales relacionados con el ámbito comercial, o con el impulso a la actividad de las asociaciones vinculadas al ámbito de actuación de la Secretaría de Estado de Comercio, respecto de las cuales el ordenamiento atribuye al departamento de adscripción (que también ha cambiado su estructura orgánica) facultades administrativas de control y tutela, se han enmarcado en el área de competencias de la Dirección General que tuvo las siguientes denominaciones a partir de las normas que se indican: «Dirección General de Política Comercial» (Real Decreto 1554/2004, de 25 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y Real Decreto 1182/2008, de 11 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio), «Dirección General de Comercio Interior» (Real Decreto 345/2012, de 10 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía y Competitividad y se modifica el Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales), y «Dirección General de Política Comercial y Competitividad» (Real Decreto 531/2017, de 26 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad; se modifica el Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales y se modifican los Estatutos de entidades del departamento que tienen la condición de medio propio para adaptar su denominación a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre). En la actualidad, el Real Decreto 998/2018, de 3 agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, atribuye dichas competencias a la Secretaria de Estado de Comercio a través de la Subdirección General de Estrategia de Internacionalización.