Resolución de 25 de mayo de 2022, de la Secretaría General de Pesca, por la que se distribuye la cuota de jurel del stock JAX/2A-14 asignada a España en el año 2022.
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación · 6 de junio de 2022
En pocas palabras
Distribuye entre la flota pesquera española las 6.445 toneladas de cuota de jurel oeste (stock JAX/2A-14) asignadas a España para 2022. Fija 720 toneladas para el cerco del Cantábrico y Noroeste y ordena el reparto del resto según prioridades: flotas de altura y gran altura, condición especial en la zona 8c e intercambios con otros países.
Qué cambia
Determina cuánto jurel puede capturar cada segmento de flota española en 2022 y en qué zonas puede usarse esa cuota, incluida la zona 8c mediante condición especial.
- A quién afecta
- buques del censo de cerco del Cantábrico y Noroeste · flotas de altura y gran altura que operan en el Atlántico Nordeste · buques palangreros mayores y menores de 100 toneladas de registro bruto · sector pesquero español del jurel oeste
- Cifras
- cuota de jurel oeste asignada a España en 2022: 6.445 toneladas
- cuota que puede capturarse en la zona 8c con condición especial: hasta 5.156 toneladas (80%)
- capturas accesorias permitidas de ochavo, eglefino, merlán y caballa: hasta 322 toneladas (5%)
- flexibilidad interanual de 2021 para la zona 8c: 641 toneladas
- cuota distribuida al cerco del Cantábrico y Noroeste: 720 toneladas
- Agricultura, pesca y alimentación
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
El Reglamento (UE) 2022/109, de 27 de enero, por el que se establece para 2022 las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces, aplicables en aguas de la Unión y, en el caso de los buques pesqueros de la Unión, en determinadas aguas no pertenecientes a la Unión, fija los TAC definitivos para todos los stocks para los que el arrastre de fondo Cantábrico y Noroeste cuenta con reparto de posibilidades de pesca, se ha modificado recientemente por el Reglamento (UE) 2022/515. Dicha modificación recoge la cuota definitiva del stock de jurel oeste JAX/2A-14, cuya asignación para España es de 6.445 toneladas.
De esta cantidad, hasta un 80%, es decir, 5.156 toneladas, se podrán capturar en la zona 8c bajo condición especial. Además, hasta un 5% podrán corresponder con capturas accesorias de ochavo, eglefino, merlán y caballa, es decir, 322 toneladas.
Por su parte, la flexibilidad interanual proveniente del año 2021 asignará a España cantidades adicionales en la 8c, en concreto 641 toneladas del stock de condición especial JAX/*08C2 y, por otro lado, se recibirán de dicha flexibilidad interanual 25,76 toneladas que se podrán destinar a capturas accesorias de ochavo, eglefino, merlán y caballa. Además, a través de las negociaciones finales llevadas a cabo en el mes de enero de 2022 para optimizar esta misma cuota de España del pasado año 2021, se han obtenido cantidades adicionales disponibles para 2022 de Irlanda y Alemania, aunque no pueden ser utilizadas en la zona 8c porque no tienen la posibilidad de aplicación de la condición especial.
La Orden APA/315/2020, de 1 de abril, por la que se establecen criterios de gestión de las posibilidades de pesca asignadas al Reino de España y se modifican determinadas órdenes que regulan la actividad pesquera de las flotas que hacen uso de las mismas, fija en su artículo 12 los principios de gestión del stock de jurel Oeste (JAX/2A-14).
En concreto, señala que dicha gestión se orientará a cubrir las siguientes prioridades y con el siguiente orden de preferencia:
1.º A la flota de cerco del Cantábrico y Noroeste para su utilización en la zona 8b, que garantice una cantidad de cuota equivalente a la asignación histórica y al consumo realizado. Hay que tener en cuenta que la orden AAA/2534/2015, de 17 de noviembre, establece un reparto individual por buque en su anexo IX.
2.º A los censos de las flotas de altura, gran altura y buques palangreros mayores y menores de 100 toneladas de registro bruto, que operan dentro de los límites geográficos de la Comisión de Pesca del Atlántico Nordeste, para cubrir sus necesidades presentes y futuras para evitar el estrangulamiento derivado de la obligación de desembarque. Por ello se les asignará una cantidad estimada en función de las cantidades capturadas y descartadas en el periodo del año 2013 a 2018. Además, dicha cantidad asignada podrá corresponder también a capturas accesorias de ochavo, eglefino, merlán y caballa, hasta un máximo del 5% de la cuota total española como establece el reglamento comunitario de TAC y cuotas.