Resolución de 1 de junio de 2022, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 17 de mayo de 2022, por el que se liberan 4 millones de barriles de existencias mínimas de seguridad de productos petrolíferos en el marco de la segunda acción coordinada de la Agencia Internacional de la Energía como respuesta a la guerra de Ucrania.
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico · 3 de junio de 2022
En pocas palabras
El Consejo de Ministros acuerda liberar 4 millones de barriles de las existencias mínimas de seguridad de productos petrolíferos de España. Esta liberación forma parte de la segunda acción coordinada de la Agencia Internacional de la Energía frente a la guerra de Ucrania.
Qué cambia
España pone en el mercado 4 millones de barriles de sus reservas de petróleo para ayudar a garantizar el suministro. La obligación de mantener reservas de seguridad baja temporalmente por debajo de los 92 días habituales.
- A quién afecta
- consumidores de productos petrolíferos · empresas del sector del petróleo obligadas a mantener reservas · CORES (Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos) · mercado europeo de gasóleo
- Cifras
- 4 millones de barriles liberados de existencias mínimas de seguridad
- obligación de reservas: 92 días de ventas o consumos
- compromiso internacional: 90 días de reservas de crudo y productos
- norma comunitaria: 90 días de importaciones netas o 61 días de consumo
- reducción estimada de exportaciones rusas: entre 1,3 y 6,3 millones de barriles al día
- Energía
- Economía, empresas y consumo
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
El Consejo de Ministros, en su reunión de 17 de mayo de 2022, ha adoptado, a propuesta de la Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, el acuerdo por el que se liberan 4 millones de barriles de existencias mínimas de seguridad de productos petrolíferos en el marco de la segunda acción coordinada de la Agencia Internacional de la Energía como respuesta a la guerra de Ucrania.
A los efectos de dar publicidad al mencionado Acuerdo de Consejo de Ministros de 17 de mayo de 2022, esta Secretaría de Estado de Energía, ha resuelto disponer la publicación del mismo en el «Boletín Oficial del Estado» como anexo a la presente resolución.
Madrid, 1 de junio de 2022.–La Secretaria de Estado de Energía, Sara Aagesen Muñoz.
ANEXO
Acuerdo por el que se liberan 4 millones de barriles de existencias mínimas de seguridad de productos petrolíferos en el marco de la segunda acción coordinada de la Agencia Internacional de la Energía como respuesta la guerra de Ucrania
I
El artículo 49 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, reconoce el derecho de todos los consumidores al suministro de productos derivados del petróleo en el territorio nacional, en las condiciones previstas por dicha ley y por sus normas de desarrollo y dispone una serie de medidas para garantizar dicho suministro.
El citado artículo 49, así como el artículo 39 del Real Decreto 1716/2004, de 23 de julio, por el que se regula la obligación de mantenimiento de existencias mínimas de seguridad, la diversificación de abastecimiento de gas natural y la corporación de reservas estratégicas de productos petrolíferos (CORES), prevén que el Consejo de Ministros, mediante acuerdo, en situación de escasez de suministro de productos petrolíferos, incluida una decisión internacional efectiva de movilización de reservas, podrá adoptar una serie de medidas para garantizar el abastecimiento del mercado petrolífero y ordenar el sometimiento de las existencias mínimas de seguridad, incluidas las estratégicas, a un régimen de intervención bajo control directo de CORES, entidad central de almacenamiento de España tutelada por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, con objeto de inducir la más adecuada utilización de los recursos disponibles.
Por otra parte, España, como miembro signatario del Programa Internacional de Energía de la Agencia Internacional de la Energía (AIE), organismo multilateral de la OCDE, ha de cumplir con la obligación de mantener 90 días de reservas de crudo y productos petrolíferos para que, en caso de una interrupción en el suministro, puedan ser puestas a consumo mediante su liberación en el mercado, previa decisión de los estados miembro de la AIE como parte de una actuación colectiva. Del mismo modo, nuestro país, como miembro de la Unión Europea, está obligado a cumplir la normativa comunitaria en materia de seguridad de suministro que fundamentalmente emana de la Directiva 2009/119/CE del Consejo, de 14 de septiembre de 2009, por la que se obliga a los Estados miembros a mantener un nivel mínimo de reservas de petróleo crudo o productos petrolíferos, equivalente a 90 días de importaciones netas o 61 días de consumo (el que sea más alto). La citada directiva, en su artículo 20, apartado 3, establece que, en el caso de una decisión internacional efectiva de movilizar reservas que afecte a uno o más Estados miembros, los Estados miembros interesados podrán utilizar sus reservas de emergencia y sus reservas específicas para cumplir sus obligaciones internacionales en virtud de dicha decisión. Posteriormente, el apartado 6 del citado artículo 20, específica que, en caso de aplicarse lo dispuesto en el apartado 3, los Estados miembros estarán autorizados a mantener temporalmente niveles de reservas inferiores a los estipulados por las disposiciones de la meritada directiva.