Ley 3/2022, de 28 de abril, de modificación de la Ley 8/2015, de 28 de diciembre, de Radio Televisión Madrid.
Comunidad de Madrid · 2 de junio de 2022
En pocas palabras
Modifica la Ley de Radio Televisión Madrid para cambiar cómo se eligen sus órganos de gobierno. Reduce de cinco los miembros del Consejo de Administración y fija mayorías de dos tercios o simple en la Asamblea para aprobar la Carta básica y elegir al Consejo y al Director General.
Qué cambia
Cambia el procedimiento de elección de los órganos de dirección de Radio Televisión Madrid y su tamaño, lo que afecta a la Asamblea de Madrid y a la propia cadena pública.
- A quién afecta
- Radio Televisión Madrid · Consejo de Administración de Radio Televisión Madrid · Director General de Radio Televisión Madrid · Asamblea de Madrid · grupos parlamentarios de la Asamblea de Madrid
- Cifras
- Consejo de Administración: 5 miembros
- Carta básica: mayoría de dos tercios en primera votación
- Elección de candidatos al Consejo: mayoría de dos tercios en primera votación
- Director General: mayoría de dos tercios en primera votación
- Administración pública e instituciones
- Digitalización y telecomunicaciones
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Hago saber que la Asamblea de Madrid ha aprobado la siguiente Ley, que yo, en nombre del Rey, promulgo.
PREÁMBULO
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.11 del Estatuto de Autonomía, la Comunidad de Madrid ostenta competencias en materia de prensa, radio, televisión y otros medios de comunicación social y tiene potestad para regular, crear y mantener su propia televisión, radio, prensa y, en general, medios de comunicación destinados a apoyar el cumplimiento de sus fines.
Por Ley 8/2015, de 28 de diciembre, de Radio Televisión Madrid, se actualizó el marco normativo vigente para reforzar la transparencia, independencia, pluralidad y participación, así como ahondar en la sostenibilidad, eficiencia y eficacia en el uso de los recursos públicos. La Ley 1/2021, de 9 de julio, modificó puntualmente la norma para diferenciar temporalmente los procedimientos de elección del Consejo de Administración y del Director General, garantizando la continuidad en la responsabilidad y la independencia y solvencia de la cadena. Esta modificación aseguraba, además, la pluralidad, toda vez que son los grupos parlamentarios en la Asamblea los encargados de proponer a sus candidatos al Consejo de Administración de RTVM, en proporción a su representatividad.
Se aborda ahora una nueva modificación puntual para dotar de mayor eficacia a la regulación. Por un lado, se quieren evitar dinámicas de estancamiento en los órganos de gobierno y dirección, facilitando su renovación; por otro, se reduce el número de miembros del Consejo de Administración para adecuar su composición a los cambios producidos como consecuencia de la entrada en vigor de la referida Ley 1/2021, de 9 de julio. En definitiva, se trata de una propuesta de modificación para mejorar el funcionamiento de la institución, evitando órganos interinos o en funciones de forma dilatada en el tiempo.
Artículo único. Modificación de la Ley 8/2015, de 28 de diciembre, de Radio Televisión Madrid.
Uno. Se modifica el apartado 3 del artículo 6 que queda redactado como sigue:
«3. La Carta básica deberá ser aprobada por el Pleno de la Asamblea de Madrid por una mayoría de dos tercios, en primera votación. De no alcanzarse dicha mayoría, se procederá a un segundo turno de votaciones en la siguiente sesión en el que la Carta básica quedará aprobada por una mayoría simple.»
Dos. Se modifica el apartado 1 del artículo 13 que queda redactado como sigue:
«1. El Consejo de Administración de Radio Televisión Madrid estará compuesto por cinco miembros, todos ellos, personas físicas con suficiente cualificación y experiencia profesional.»