Resolución de 1 de junio de 2022, de la Dirección General de Salud Pública, por la que se modifica la de 1 de abril de 2022, relativa a los controles sanitarios a realizar en los puntos de entrada de España.
Ministerio de Sanidad · 2 de junio de 2022
En pocas palabras
Modifica la Resolución de 1 de abril de 2022 sobre controles sanitarios en los puntos de entrada a España. Desde su publicación, los controles sanitarios de la COVID-19 se aplican solo a quienes lleguen por vía aérea o marítima desde países fuera de la Unión Europea o no asociados a Schengen.
Qué cambia
Los viajeros procedentes de países de la Unión Europea o asociados a Schengen dejan de estar sujetos a estos controles sanitarios en los puntos de entrada. Los que llegan desde otros países pueden ser sometidos a toma de temperatura, control documental y control visual.
- A quién afecta
- viajeros que llegan a España por vía aérea · viajeros que llegan a España por vía marítima · personas procedentes de países de la Unión Europea · personas procedentes de países asociados a Schengen · personas procedentes de países fuera de la Unión Europea
- Sanidad y salud pública
- Inmigración y asilo
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
La Resolución de 1 de abril de 2022, de la Dirección General de Salud Pública, relativa a los controles sanitarios a realizar en los puntos de entrada de España establece el modo concreto en el que se llevan a cabo los procedimientos de prevención y control de la COVID-19 en estos puntos de entrada en España, con el fin de controlar la actual crisis sanitaria, tal y como prevé el artículo primero del Real Decreto-ley 8/2021, de 4 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en el orden sanitario, social y jurisdiccional, a aplicar tras la finalización de la vigencia del estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.
La Recomendación (UE) 2022/107 Del Consejo de 25 de enero de 2022 sobre un enfoque coordinado para facilitar la libre circulación segura durante la pandemia de COVID-19 y por la que se sustituye la Recomendación (UE) 2020/1475, supone un cambio de enfoque desde la consideración de los países o zonas de riesgo a uno individual, considerando el estar en posesión de un Certificado Covid Digital de la UE o certificado equivalente. Asimismo, se indica que las restricciones a la libre circulación de personas dentro de la Unión que se establezcan para limitar la propagación de la COVID-19 deben basarse en razones de interés público específicas y limitadas a la protección de la salud pública y que estas restricciones deben levantarse tan pronto como la situación epidemiológica, en particular en los hospitales, lo permita.
Por otro lado, la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de Las Regiones: COVID-19: Respaldar la preparación y la respuesta de la UE con vistas al futuro, de 27 de abril de 2022, también apoya el levantamiento de todas las restricciones a la libre circulación que se impusieron en respuesta a la pandemia, de conformidad con el principio de necesidad y proporcionalidad, tan pronto como la situación epidemiológica lo permita y anima a otros Estados miembros, en particular a aquellos que levantan medidas nacionales de salud pública similares, a que anulen estas restricciones de viaje cuando no exista necesidad de salud pública.
Esta mejora de la situación epidemiológica de la pandemia está haciendo que muchos Estados miembros ya no exijan que los viajeros dentro de la Unión Europea presenten certificados COVID ni tampoco impongan otras restricciones de viaje. En España, debido a las altas tasas de cobertura vacunal, por encima de la media de la Unión Europea, y la situación favorable del sistema sanitario, se considera oportuno eliminar también las restricciones de viaje a las personas procedentes de países pertenecientes a la Unión Europea o con la consideración de países asociados Schengen.
Desde el punto de vista competencial, cabe señalar que, con arreglo a lo previsto en el artículo 149.1.16.ª de la Constitución Española, el Estado tiene atribuida la competencia exclusiva en materia de sanidad exterior.