Real Decreto 415/2022, de 31 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 124/2007, de 2 de febrero, por el que se regula el Registro nacional de instrucciones previas y el correspondiente fichero automatizado de datos de carácter personal.
Ministerio de Sanidad · 1 de junio de 2022
En pocas palabras
Modifica el Real Decreto que regula el Registro nacional de instrucciones previas para adaptar la información que las comunidades autónomas envían a este registro. El cambio se debe a la entrada en vigor de la Ley Orgánica 3/2021, de regulación de la eutanasia.
Qué cambia
Cambia los datos que las comunidades autónomas deben remitir al Registro nacional sobre los documentos de instrucciones previas, incluida la materia de la declaración. Afecta a las administraciones sanitarias autonómicas y a las personas que otorgan instrucciones previas.
- A quién afecta
- comunidades autónomas · ciudades de Ceuta y Melilla · personas que otorgan documentos de instrucciones previas · Ministerio de Sanidad · profesionales sanitarios
- Sanidad y salud pública
- Administración pública e instituciones
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
La Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, pone de manifiesto la importancia de los derechos de los pacientes y regula en su artículo 11 el documento de instrucciones previas mediante el cual una persona mayor de edad, capaz y libre, manifiesta anticipadamente su voluntad, a fin de que esta se cumpla en el momento que llegue a situaciones cuyas circunstancias no sea capaz de expresarla personalmente, sobre los cuidados y el tratamiento de su salud o, una vez haya llegado el fallecimiento, sobre el destino de su cuerpo o de los órganos.
Mediante el Real Decreto 124/2007, de 2 de febrero, por el que se regula el Registro nacional de instrucciones previas y el correspondiente fichero automatizado de datos de carácter personal, se crea, adscrito al entonces Ministerio de Sanidad y Consumo, el Registro nacional de instrucciones previas, conforme a lo previsto en el artículo 11.5 de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, dando así respuesta a la necesidad de asegurar la eficacia y posibilitar el conocimiento en todo el territorio nacional de las instrucciones previas otorgadas por los ciudadanos conforme a la normativa autonómica.
En concreto, la disposición adicional primera del Real Decreto 124/2007, de 2 de febrero, establece que las comunidades autónomas deberán remitir al Registro nacional de instrucciones previas las inscripciones efectuadas en los registros autonómicos y las copias de los documentos de instrucciones previas, y cumplimentarán la información mínima recogida en su anexo. Por su parte, la disposición adicional segunda hace extensible el ámbito de la norma a las ciudades de Ceuta y Melilla en el marco de sus competencias.
Entre la información mínima que deben trasladar las comunidades autónomas al Registro nacional una vez realizada la inscripción de un documento de instrucciones previas, se encuentra la sección denominada «Materia de la declaración» que comprende el apartado relativo a cuidados y tratamiento, así como el previsto al destino del cuerpo del otorgante o de los órganos una vez fallecido.
Por su parte, la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia, cuyo objetivo es regular el derecho que corresponde a toda persona a solicitar y recibir la ayuda necesaria para morir una vez se cumplan las garantías exigidas, así como establecer el procedimiento a seguir y las garantías que han de observarse, regula en su capítulo II el derecho de las personas a solicitar la prestación de ayuda para morir y los requisitos para su ejercicio.
Como consecuencia de su entrada en vigor, resulta necesaria una revisión del real decreto anteriormente citado, con el fin esencial de modificar la información mínima que deben trasladar las comunidades autónomas al Registro nacional una vez realizada la inscripción de un documento de instrucciones previas. En concreto se ha de adaptar el apartado «Materia de la declaración» al actual marco normativo, con objeto de incorporar la prestación de ayuda para morir como materia de la declaración, asegurando la igualdad y calidad de futuras decisiones asistenciales, así como la toma de decisiones respetuosas con la voluntad del enfermo cuando este no tiene ya capacidad para decidir por sí mismo.