Orden HFP/480/2022, de 23 de mayo, por la que se modifica la Orden HAC/590/2021, de 9 de junio, por la que se aprueba el modelo 490 de "Autoliquidación del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales" y se determina la forma y procedimiento para su presentación.
Ministerio de Hacienda y Función Pública · 31 de mayo de 2022
En pocas palabras
Sustituye el modelo 490 de autoliquidación del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales por uno nuevo que incluye la concertación del impuesto con el País Vasco. Se aplica por primera vez a las autoliquidaciones del segundo trimestre de 2022.
Qué cambia
Las empresas que deben declarar este impuesto usan un nuevo formulario desde el 1 de julio de 2022, que permite repartir la recaudación entre el Estado y el País Vasco según los criterios del Concierto Económico.
- A quién afecta
- empresas que prestan servicios digitales sujetas al impuesto · contribuyentes obligados a presentar el modelo 490 · País Vasco y sus administraciones tributarias
- Cifras
- entrada en vigor de la Ley del impuesto: 16 de enero de 2021
- primera aplicación del nuevo modelo: autoliquidaciones del segundo trimestre de 2022
- inicio del plazo de presentación: 1 de julio de 2022
- Impuestos y cuentas públicas
- Economía, empresas y consumo
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
La Ley 4/2020, de 15 de octubre, del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales, entró en vigor el 16 de enero de 2021. El modelo de autoliquidación del Impuesto se aprobó mediante la Orden HAC/590/2021, de 9 de junio, por la que se aprueba el Modelo 490 de «Autoliquidación del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales» y se determina la forma y procedimiento para su presentación.
La Ley 1/2022, de 8 de febrero, por la que se modifica la Ley 12/2002, de 23 de mayo, por la que se aprueba el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco, ha incorporado la concertación del «Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales» aprobado por la Ley 4/2020, de 15 de octubre, del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales.
La incorporación del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales, en el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco, se realiza a través del nuevo artículo 34 ter del Concierto, que establece la normativa aplicable, la exacción e inspección del impuesto, y dispone concretamente en su apartado uno, que se trata de un tributo concertado que se regirá por las mismas normas sustantivas y formales establecidas en cada momento por el Estado.
Atendiendo a los criterios de exacción establecidos en el citado artículo 34 ter del Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco, se procede en esta orden a aprobar un nuevo modelo de autoliquidación para el Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales que incluya la concertación del Impuesto. Este modelo sustituirá al modelo de autoliquidación aprobado en la Orden HAC/590/2021, de 9 de junio, con efectos para las autoliquidaciones correspondientes al segundo trimestre de 2022 cuyo plazo de presentación se inicie el 1 de julio de 2022.
Por otra parte, y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la elaboración de esta orden se ha efectuado de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
Se cumplen los principios de necesidad y eficacia jurídica por ser desarrollo de lo dispuesto en la norma legal y el instrumento adecuado para dicho desarrollo.
Se cumple también el principio de proporcionalidad al contener la regulación necesaria para conseguir los objetivos que justifican su aprobación. Igualmente, respecto al principio de seguridad jurídica, se ha garantizado la coherencia del texto con el resto del ordenamiento jurídico nacional.
El principio de transparencia, sin perjuicio de su publicación oficial en el «Boletín Oficial del Estado», se ha garantizado mediante la publicación del proyecto de orden y su correspondiente memoria en la página web del Ministerio de Hacienda y Función Pública, a efectos de que pueda ser conocido dicho texto en el trámite de audiencia e información pública por todos los ciudadanos.