Orden TED/476/2022, de 26 de mayo, por la que se autoriza un trasvase desde los embalses de Entrepeñas-Buendía, a través del acueducto Tajo-Segura, de 20 hm³ para el mes de mayo de 2022.
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico · 30 de mayo de 2022
En pocas palabras
Autoriza un trasvase de 20 hectómetros cúbicos desde los embalses de Entrepeñas-Buendía por el acueducto Tajo-Segura durante el mes de mayo de 2022. La autorización se basa en que el sistema se encuentra en nivel 3, de situación hidrológica excepcional.
Qué cambia
Permite enviar hasta 20 hm³ de agua a la cuenca del Segura en mayo de 2022 para abastecimiento y regadío, en una situación de reservas por debajo del umbral habitual.
- A quién afecta
- usuarios de abastecimiento urbano de la cuenca del Segura · regantes de la cuenca del Segura · Confederación Hidrográfica del Segura · Confederación Hidrográfica del Tajo
- Cifras
- trasvase autorizado: 20 hm³ para mayo de 2022
- volumen máximo anual de trasvase: 650 hm³ por año hidrológico (600 para el Segura y 50 para el Guadiana)
- existencias en Entrepeñas-Buendía a 1 de mayo de 2022: 633,1 hm³
- umbral de paso entre nivel 2 y nivel 3 en mayo: 645 hm³
- reservas no trasvasables: 400 hm³
- Medio ambiente y clima
- Agricultura, pesca y alimentación
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
La disposición adicional quinta de la Ley 21/2015, de 20 de julio, por la que se modifica la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, con la que se fijan las reglas de explotación del trasvase Tajo-Segura establece un volumen máximo anual total a trasvasar de 650 hectómetros cúbicos en cada año hidrológico (600 para el Segura y 50 para el Guadiana).
Dicha Ley establece cuatro niveles, numerados del 1 al 4, para los que se fijan los potenciales envíos. Para los niveles 1 y 2 la determinación de los volúmenes a trasvasar queda establecida de forma automática. En situación de nivel 4 no se podrá realizar trasvase alguno. Para el caso de nivel 3, denominado «de situaciones hidrológicas excepcionales» se remite a una regulación reglamentaria que fue establecida en el Real Decreto 773/2014, de 12 de septiembre, modificada mediante el Real Decreto 638/2021, de 27 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 773/2014, de 12 de septiembre, por el que se aprueban diversas normas reguladoras del trasvase por el acueducto Tajo-Segura. Este real decreto indica los valores umbrales mensuales de reservas conjuntas en los embalses de Entrepeñas y Buendía que definen el nivel 3 y establece que, al tratarse de una situación hidrológica excepcional, el órgano competente habrá de motivar los volúmenes que discrecionalmente decida autorizar hasta el límite máximo de 20 hm3/mes.
El órgano competente se define en el apartado 2 de la disposición adicional quinta de la Ley 21/2015, de 20 de julio. Así, cuando concurran las condiciones del nivel 3, autorizará los trasvases el Ministro o Ministra que tenga atribuidas las competencias en materia de agua, previo informe de la Comisión Central de Explotación del Acueducto Tajo-Segura, creada por Real Decreto 1982/1978, de 26 de julio, modificada, en cuanto a su composición por Real Decreto 2529/1980, de 14 de noviembre.
De acuerdo con el artículo 14.2 del Real Decreto 2/2020, de 13 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, corresponde al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico la propuesta y ejecución de la política del agua como bien público esencial. Por tanto, corresponde a la titular de este departamento autorizar los trasvases por el acueducto Tajo-Segura en situación de nivel 3.
Por otra parte, y tal y como establece la Disposición General 5.ª de la Orden TED/533/2021, de 20 de mayo, sobre delegación de competencias en el Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico, la Ministra delega en el titular de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente la autorización de los trasvases a través del Acueducto Tajo-Segura, cuando concurran las condiciones hidrológicas del Nivel 3, de conformidad con lo establecido en el apartado 2 de la disposición adicional quinta de la Ley 21/2015, de 20 de julio, por la que se modifica la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.