Orden AGM/597/2022, de 22 de abril, por la que se concede la protección nacional transitoria a la Indicación Geográfica Protegida «Cerdo de Teruel».
Comunidad Autónoma de Aragón · 24 de mayo de 2022
En pocas palabras
Concede protección nacional transitoria a la Indicación Geográfica Protegida «Cerdo de Teruel» mientras la Comisión Europea decide sobre su inscripción en el registro comunitario. Esta protección cesa cuando la Comisión adopte esa decisión.
Qué cambia
Permite iniciar los trámites del organismo de control para poder comercializar la carne amparada por esta indicación geográfica.
- A quién afecta
- productores de carne de cerdo de Teruel · Consejo Regulador provisional de la IGP «Cerdo de Teruel» · sector cárnico de Aragón
- Cifras
- expediente de la solicitud ante la Comisión Europea: PGI-ES-2633
- fecha de recepción de la solicitud por la Comisión Europea: 16 de septiembre de 2020
- plazo para recurso de reposición: un mes
- plazo para recurso contencioso-administrativo: dos meses
- Agricultura, pesca y alimentación
- Economía, empresas y consumo
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
Mediante Orden AGM/851/2020, de 1 de septiembre, publicada en el «Boletín Oficial de Aragón» núm. 182 de 14 de septiembre de 2020, se ha adoptado una decisión favorable para que la indicación geográfica protegida «Cerdo de Teruel» sea inscrita en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas de la Comisión Europea, publicándose como anexo I a la orden el pliego de condiciones de la citada indicación.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 15.2 del Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción de las denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas en el registro comunitario y la oposición a ellas, se ha remitido la solicitud de registro de la indicación geográfica protegida «Cerdo de Teruel» al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a los efectos de su transmisión a la Comisión Europea, que lo recibió el día 16 de septiembre de 2020 y le asignó el número de expediente PGI-ES- 2633.
El artículo 9 del Reglamento (UE) n.º 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios, permite que los Estados miembros concedan una protección del nombre, de forma transitoria y a escala nacional, desde la fecha en que se haya presentado la solicitud a la Comisión y en tanto ésta no adopte la decisión de registro.
Así, con fecha 7 de febrero de 2022, el Consejo Regulador provisional de la indicación geográfica protegida «Cerdo de Teruel» ha solicitado la concesión de la referida protección.
A los efectos de tramitar dicha protección nacional transitoria, el artículo 17.3 del citado Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, establece que, para denominaciones de origen e indicaciones geográficas protegidas cuyo ámbito territorial no exceda del de una comunidad autónoma, como es el caso del «Cerdo de Teruel», dicha concesión y su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» serán realizadas por el órgano competente de la comunidad autónoma de que se trate, informando al referido Ministerio de la citada concesión.
Por otra parte, el artículo 22 del Decreto 5/2009, de 13 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento del contenido mínimo de la normativa específica de determinadas denominaciones geográficas de calidad de los alimentos y del procedimiento para su reconocimiento, dispone que, una vez presentada a la Comisión Europea la decisión favorable, mediante orden se aprobará la normativa específica de la denominación. El apartado 2 del mismo artículo dispone que la misma orden concederá la protección transitoria prevista en la normativa comunitaria.
Con respecto a la normativa específica de la denominación, de acuerdo con el artículo 31 de la Ley 9/2006, de 30 de noviembre, de Calidad Alimentaria en Aragón, esta incluirá, además de su pliego de condiciones y un reglamento de funcionamiento, unos estatutos que aprobará el Pleno del correspondiente órgano de gestión. Asimismo, la Ley, en su artículo 33.2, prevé la posibilidad de autorizar un único órgano de gestión para varias denominaciones, de acuerdo con las peculiaridades organizativas de cada sector.