Orden SND/459/2022, de 15 de mayo, por la que se crea la Oficina de asistencia en materia de registros.
Ministerio de Sanidad · 24 de mayo de 2022
En pocas palabras
Crea la Oficina de asistencia en materia de registros del Ministerio de Sanidad. Esta oficina ayuda a las personas interesadas a usar medios electrónicos: identificación y firma electrónica, presentación de solicitudes y obtención de copias auténticas. También digitaliza los documentos presentados en papel.
Qué cambia
Las personas que acudan presencialmente al Ministerio de Sanidad podrán presentar solicitudes en papel y recibir ayuda para hacer trámites electrónicos. Los documentos en papel se convierten a formato electrónico para el expediente.
- A quién afecta
- personas que presentan solicitudes ante el Ministerio de Sanidad · ciudadanos que necesitan ayuda con trámites electrónicos · personal del Ministerio de Sanidad
- Administración pública e instituciones
- Digitalización y telecomunicaciones
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece en su artículo 16.4.d) que los documentos que los interesados dirijan a los órganos de las administraciones públicas podrán presentarse, entre otros lugares, en las oficinas de asistencia en materia de registros. En el ámbito de la Administración General del Estado, estas oficinas de asistencia en materia de registros están reguladas en el artículo 40 del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.
Dicha ley determina, en su exposición de motivos, que los registros generales estarán asistidos, a su vez, por la actual red de oficinas en materia de registros, que pasarán a denominarse oficinas de asistencia en materia de registros y que permitirán a los interesados, en el caso que así lo deseen, presentar sus solicitudes en papel, las cuales se convertirán a formato electrónico.
Igualmente, la citada ley consagra el derecho de los ciudadanos a relacionarse electrónicamente con la Administración y a ser asistidos, en dichas relaciones, en el uso de medios electrónicos, estableciendo, asimismo, que los documentos presentados de manera presencial ante las administraciones públicas deberán ser digitalizados por la oficina de asistencia en materia de registros en la que hayan sido presentados para su incorporación al expediente administrativo electrónico.
Por otro lado, el Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, crea el Ministerio de Sanidad como departamento encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de salud, de planificación y asistencia sanitaria, así como del ejercicio de las competencias de la Administración General del Estado para asegurar a los ciudadanos el derecho a la protección de la salud.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, los órganos de nivel inferior a subdirección general se crean, modifican y suprimen por orden de la persona titular del ministerio respectivo, previa autorización del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, cuyas competencias se encuentran hoy asignadas al Ministerio de Hacienda y Función Pública.
En virtud de lo anterior, mediante esta orden se crea la oficina de asistencia en materia de registros del Ministerio de Sanidad, de manera que las personas interesadas puedan ser asistidas en el uso de medios electrónicos, en especial en lo referente a la identificación y firma electrónica, presentación de solicitudes a través del registro electrónico general y obtención de copias auténticas.
Esta disposición se ha elaborado de acuerdo con los principios de buena regulación a los que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En particular, cumple con los principios de necesidad y eficacia por una razón de interés general, la de garantizar los derechos de la ciudadanía en sus relaciones con la Administración, siendo el instrumento más adecuado para garantizar su consecución. De acuerdo con el principio de proporcionalidad, esta iniciativa contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad descrita, sin imponer medidas restrictivas de derechos, cargas adicionales, ni obligaciones innecesarias a los destinatarios. Además, de conformidad con el principio de seguridad jurídica, con esta iniciativa se genera un marco estable, predecible, integrado, claro y cierto que facilita el conocimiento y comprensión de la oficina objeto de regulación, así como de su funcionamiento. En aplicación del principio de transparencia, la tramitación de esta disposición ha cumplido con todos los trámites y consultas preceptivos. Además, la orden comenzará a surtir efectos a partir de su publicación. Por último, en aras del principio de eficiencia, contribuye a mejorar y a racionalizar la gestión de los recursos públicos.