Orden INT/452/2022, de 20 de mayo, por la que se modifica la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.
Ministerio del Interior · 21 de mayo de 2022
En pocas palabras
Modifica la Orden INT/657/2020 para eximir de las restricciones de viaje a la Unión Europea a las personas que tengan un certificado de vacunación, de recuperación o de diagnóstico negativo de COVID-19 reconocido por el Ministerio de Sanidad. También exime a los menores de 12 años.
Qué cambia
Las personas que viajen desde terceros países y dispongan de uno de esos certificados, o los menores de 12 años, quedan fuera de la restricción temporal de viajes no imprescindibles a la UE y países asociados Schengen.
- A quién afecta
- viajeros desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen · personas con certificado de vacunación contra la COVID-19 · personas con certificado de recuperación de la COVID-19 · personas con certificado de diagnóstico negativo de COVID-19 · menores de 12 años
- Cifras
- menores de 12 años: exentos de la restricción de viajes no imprescindibles
- Inmigración y asilo
- Sanidad y salud pública
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
La Recomendación (UE) 2020/912 del Consejo, de 30 de junio, sobre la restricción temporal de los viajes no esenciales a la Unión Europea y el posible levantamiento de dicha restricción, estableció un listado de terceros países cuyos residentes quedaban exentos de las restricciones de viaje a la Unión Europea, así como un conjunto de categorías específicas de personas también exentas de esas restricciones, independientemente de su lugar de procedencia. Esta Recomendación ha sido modificada en sucesivas ocasiones para ir adaptando el listado de terceros países a las circunstancias epidemiológicas o para realizar determinados ajustes en los criterios aplicados.
La Recomendación del Consejo y sus modificaciones son aplicadas en España mediante la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, con sus sucesivas prórrogas y modificaciones.
Las últimas modificaciones de la Orden, en línea con la última modificación de la Recomendación del Consejo, se asientan en un enfoque individual y en un levantamiento gradual de la restricción a los viajes no esenciales a la UE.
Por tanto, con el fin de alinear los requisitos aplicables a este paulatino levantamiento de las restricciones de entrada, procede modificar la Orden INT/657/2020.
En su virtud, dispongo:
Artículo único. Modificación de la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.
Se da una nueva redacción a la letra k) del artículo 1.1 de la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, que queda como sigue:
«k) Personas provistas de un certificado de vacunación contra el COVID-19 o un certificado de recuperación o un certificado de diagnóstico negativo de dicha enfermedad, que el Ministerio de Sanidad reconozca con estos fines, previa comprobación por las autoridades sanitarias. Personas menores de 12 años.»
Disposición final única. Efectos.
Esta orden surtirá efectos desde el momento de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».