Resolución de 6 de mayo de 2022, del Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social, por la que se establecen procedimientos de control de la jornada laboral de conductores en el sector de transportes por carretera, de acuerdo con lo establecido en la Directiva 2020/1057, de 15 de julio.
Ministerio de Trabajo y Economía Social · 19 de mayo de 2022
En pocas palabras
Establece cómo la Inspección de Trabajo y Seguridad Social controla la jornada laboral de los conductores del transporte por carretera. Regula los controles en carretera y en las empresas, la información que se comparte y la coordinación con otros países de la Unión Europea.
Qué cambia
Las empresas de transporte por carretera y sus conductores quedan sujetos a controles sobre la duración de la jornada, las pausas y el trabajo nocturno. La Inspección puede revisar estos datos en las sedes de las empresas y coordinarse con autoridades de otros países de la UE.
- A quién afecta
- conductores profesionales de transporte por carretera · empresas de transporte de mercancías · empresas de transporte de pasajeros · Inspección de Trabajo y Seguridad Social
- Cifras
- plazo de transposición de la Directiva 2020/1057: 2 de febrero de 2022
- Empleo y trabajo
- Transporte e infraestructuras
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
La presente resolución se dicta con el fin de incorporar al ordenamiento jurídico español el artículo 2 de la Directiva (UE) 2020/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de julio de 2020, por la que se fijan normas específicas con respecto a la Directiva 96/71/CE y la Directiva 2014/67/UE para el desplazamiento de los conductores en el sector del transporte por carretera, y por la que se modifican la Directiva 2006/22/CE en lo que respecta a los requisitos de control del cumplimiento y el Reglamento (UE) n.º 1024/2012, en lo que se refiere a las competencias que tiene atribuidas la Inspección de Trabajo y Seguridad Social por la Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Los servicios de transporte por carretera se caracterizan por un gran nivel de movilidad, lo que implica la necesidad de armonizar las disposiciones nacionales de los diferentes estados miembros tanto para las empresas del sector como para los conductores que se desplazan dentro del espacio intracomunitario.
La directiva señalada tiene como objetivo fundamental consolidar un sector del transporte por carretera seguro, eficiente y socialmente responsable, asegurando tanto unas condiciones adecuadas de trabajo y de protección social para los conductores como una competencia leal entre los transportistas por carretera teniendo en cuenta tanto el control de las disposiciones de tiempo de conducción de los Reglamentos (CE) n.º 561/2006 y (UE) n.º 165/2014 como el previsto en la Directiva 2002/15, sobre ordenación del tiempo de trabajo de las personas que realizan actividades móviles del transporte por carretera y que fue en su día transpuesta mediante el Real Decreto 902/2007, de 6 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo, en lo relativo al tiempo de trabajo de trabajadores que realizan actividades móviles de transporte por carretera. Entre los objetivos de la Directiva se encuentra el establecimiento de procedimientos de control uniformados en cuanto a la información y sistemas de clasificación de riesgos de todos los organismos competentes y favorecer la cooperación con las autoridades de otros Estados en llevar a cabo dichos controles.
El contenido de lo dispuesto en el artículo 2 de la Directiva (UE) 2020/1057 afecta a los procedimientos de actuación del Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social puesto que se refiere a los procedimientos de vigilancia y control exhaustivo del tiempo de trabajo de las personas trabajadoras, que comprende también los tiempos de espera, presencia o disponibilidad o los dedicados a la realización de otras tareas distintas a la conducción, que corresponde efectuar a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12.1 de la Ley 23/2015, de 21 de julio y en los artículos 10, 10 bis y 11 del Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo, en la modificación hecha de esta norma reglamentaria por el Real Decreto 902/2007, de 6 de julio.