Cuestión de inconstitucionalidad n.º 1913-2022, en relación con el artículo 6 bis, apartado 4, de la Ley 11/1997, de 2 de diciembre, de regulación del sector eléctrico canario, conforme a su redacción en la Ley 2/2011, de 26 de enero.
Tribunal Constitucional · 19 de mayo de 2022
En pocas palabras
El Tribunal Constitucional admite a trámite una cuestión de inconstitucionalidad sobre el artículo 6 bis, apartado 4, de la Ley 11/1997, que regula el sector eléctrico canario. La cuestión la plantea el Tribunal Supremo y el Pleno se reserva su conocimiento.
Qué cambia
Las partes en el recurso de casación 8312-2019 pueden personarse ante el Tribunal Constitucional en los quince días siguientes a la publicación del edicto. El artículo cuestionado sigue pendiente de una decisión sobre su constitucionalidad.
- A quién afecta
- partes en el recurso de casación 8312-2019 · empresas del sector eléctrico canario · administraciones públicas canarias
- Cifras
- plazo para personarse: 15 días desde la publicación en el BOE
- recurso de casación: núm. 8312-2019
- cuestión de inconstitucionalidad: núm. 1913-2022
- Energía
- Justicia
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 11 de mayo de 2022, ha acordado admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad número 1913-2022, planteada por la Sección 2.ª de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, en el recurso de casación núm. 8312-2019, en relación con el artículo 6 bis, apartado 4, de la Ley 11/1997, de 2 de diciembre, de regulación del sector eléctrico canario, conforme a su redacción en la Ley 2/2011, de 26 de enero, por la que se modifican la Ley 11/1997, de 2 de diciembre, de regulación del sector público canario y la Ley 19/2003, de 14 de abril, por la que se aprueban las directrices de ordenación general y las directrices de ordenación del turismo de Canarias; y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1 c) LOTC, reservar para sí el conocimiento de la presente cuestión.
De conformidad con lo establecido en el art. 37.2 LOTC, quienes sean parte en el recurso núm. 8312-2019, podrán personarse ante este Tribunal dentro de los quince días siguientes a la publicación del presente edicto en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 11 de mayo de 2022.–El Secretario de Justicia del Pleno del Tribunal Constitucional, Alfonso Pérez Camino.