Orden EFP/434/2022, de 6 de mayo, por la que se fijan las cuotas por servicios, enseñanzas y actividades de carácter complementario en los centros docentes de titularidad del Estado español en Francia, Italia, Marruecos, Portugal, Reino Unido y Colombia, durante el curso 2022/23.
Ministerio de Educación y Formación Profesional · 17 de mayo de 2022
En pocas palabras
Fija las cuotas que deben pagar los alumnos de los centros docentes españoles en Francia, Italia, Marruecos, Portugal, Reino Unido y Colombia por servicios, enseñanzas y actividades complementarias durante el curso 2022/23. También regula el pago, el impago y las posibles devoluciones.
Qué cambia
Los alumnos y sus familias deben abonar las cuotas establecidas para el curso 2022/23. El impago puede impedir la participación en actividades financiadas con esas cuotas.
- A quién afecta
- alumnos españoles matriculados en centros docentes españoles en el extranjero · alumnos extranjeros matriculados en centros docentes españoles en el extranjero · familias o responsables del pago de las cuotas · consejerías de educación en el exterior
- Cifras
- plazo de 15 días para pagar tras notificación de impago
- Educación y universidades
- Administración pública e instituciones
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
De acuerdo con lo previsto en el artículo 18.3 del Real Decreto 1027/1993, de 25 de junio, por el que se regula la acción educativa en el exterior, los alumnos españoles y extranjeros de los centros docentes de titularidad del Estado español en el extranjero, abonarán por servicios, enseñanzas y actividades de carácter complementario unas cuotas que serán determinadas por el Ministerio de Educación y Formación Profesional, que podrá establecer o autorizar un régimen específico de ayudas para el pago de dichas cuotas de acuerdo con lo previsto en el artículo 19 del mismo Real decreto.
A tal fin, se dicta esta orden por la que se fijan las cuotas por la prestación de servicios, enseñanzas y actividades de carácter complementario en los centros docentes de titularidad del Estado español en Francia, Italia, Marruecos, Portugal, Reino Unido y Colombia, correspondientes al curso 2022-23.
En su virtud, acuerdo:
Único. Cuotas por servicios, enseñanzas y actividades de carácter complementario en los centros docentes de titularidad del Estado español en el extranjero para el curso 2022-23.
Las cuotas por servicios, enseñanzas y actividades de carácter complementario en los centros docentes de titularidad del Estado español en el extranjero para el curso 2022-23, que han de abonar los alumnos españoles y extranjeros matriculados en los mismos y su forma de pago son las que se establecen en el anexo de esta orden.
Disposición final única. Eficacia.
Esta orden surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 6 de mayo de 2022.–La Ministra de Educación y Formación Profesional, P.D. (Orden EFP/43/2021, de 21 de enero), el Director General de Planificación y Gestión Educativa, José Manuel Bar Cendón.
ANEXO
A. Reglas de aplicación a todos los Centros
1. Sobre el pago e impago de las cuotas:
1.1 El pago de las cuotas se realizará por las cuantías, en los plazos y mediante el procedimiento previsto para cada uno de los países en el apartado B) de este Anexo.
1.2 No procederá la devolución de las cantidades abonadas, salvo el exceso que se hubiera producido por error en la cantidad abonada o que la consejería de educación determine que concurren circunstancias excepcionales e imprevisibles que justifiquen la retroacción de la matriculación y autorice la devolución.
1.3 En caso de impago de las cuotas, y una vez notificado el impago a la persona responsable de su pago, esta dispondrá de un plazo de 15 días para satisfacer la cantidad adeudada y proceder a su acreditación. De lo contrario, el alumno/a decaerá en su derecho a participar durante el curso corriente y los siguientes en las actividades que se financien con tales cuotas hasta que se no satisfagan todos los pagos pendientes por este concepto.