Sentencia de 23 de noviembre de 2021, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la mercantil Nedgia, S.A., contra la Orden TED/1286/2020, de 29 de diciembre, por la que se establece la retribución y cánones de acceso de los almacenamientos subterráneos básicos para el año 2021.
Tribunal Supremo · 19 de enero de 2022
En pocas palabras
El Tribunal Supremo estima el recurso de Nedgia, S.A. y anula las cantidades que la Orden TED/1286/2020 le asignó en el Anexo I.2 por el acceso a almacenamientos subterráneos básicos de gas para 2021. Reconoce a la empresa y a su grupo el derecho a cobrar la diferencia retributiva, que se calculará y abonará al ejecutar la sentencia.
Qué cambia
Nedgia, S.A. y las empresas de su grupo cobrarán una cantidad adicional a la fijada en la Orden, cuya cuantía se determinará en la ejecución de la sentencia. La Orden sigue vigente para el resto de sujetos afectados.
- A quién afecta
- Nedgia, S.A. · empresas del grupo Nedgia · titulares de almacenamientos subterráneos básicos de gas
- Energía
- Justicia
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
En el recurso contencioso-administrativo número 1/56/2021, interpuesto por la mercantil Nedgia, S.A., contra la Orden TED/1286/2020, de 29 de diciembre, por la que se establece la retribución y cánones de acceso de los almacenamientos subterráneos básicos para el año 2021, la Sala Tercera, Sección Tercera, del Tribunal Supremo ha dictado sentencia con fecha 23 de noviembre de 2021, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
FALLO
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido:
Que declaramos haber lugar al recurso contencioso-administrativo interpuesto por la entidad «Nedgia SA» contra la Orden TED 1286/2020, de 29 de diciembre declarando la nulidad de las cantidades asignadas en el Anexo I.2 de la Orden TED 1286/2020 de 29 de diciembre a la sociedad «Nedgia SA», y las empresas que conforman dicho grupo empresarial, reconociéndolas el derecho a que se les abone la diferencia retributiva entre las cantidades previstas en el citado apartado de dicho Anexo y las que deberían de haberse establecido conforme a lo razonado en el fundamento jurídico segundo. Diferencia que deberá de ser calculada y abonada en ejecución de sentencia. Sin imposición de costas.
Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.–Eduardo Espín Templado.–José Manuel Bandrés Sánchez-Cruzat.–Eduardo Calvo Rojas.–Ángel Ramón Arozamena Laso.–María del Riego Valledor.–Diego Córdoba Castroverde.