Orden ISM/415/2022, de 10 de mayo, por la que se modifica la Orden ISM/48/2021, de 25 de enero, por la que se establecen las normas reguladoras de la expedición de órdenes de pago a justificar.
Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones · 12 de mayo de 2022
En pocas palabras
Modifica la Orden ISM/48/2021 para eliminar el anexo que fijaba los gastos que podían pagarse con el sistema de fondos «a justificar». A partir de ahora, la lista de conceptos presupuestarios se aprobará cada año mediante resolución del ministro o ministra del ramo.
Qué cambia
Los pagos con fondos «a justificar» del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones podrán actualizarse cada año por resolución, sin necesidad de modificar la orden. El anexo anterior sigue vigente hasta que se apruebe esa resolución.
- A quién afecta
- Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones · Intervención Delegada del Ministerio · unidades gestoras que expiden órdenes de pago a justificar
- Administración pública e instituciones
- Impuestos y cuentas públicas
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
Con el objeto de asegurar la dotación de toda la infraestructura precisa para garantizar al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones su eficiencia y el correcto desarrollo de sus actuaciones, se aprobó la Orden ISM/48/2021, de 25 de enero, por la que se establecen las normas reguladoras de la expedición de órdenes de pago a justificar, con base en lo dispuesto en el Real Decreto 640/1987, de 8 de mayo, sobre pagos librados «a justificar» y la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 23 de diciembre de 1987, por la que se dictan normas para el desarrollo y aplicación del Real Decreto 640/1987, de 8 de mayo, sobre pagos librados a justificar, que determinan que, por los Ministros Jefes de los Departamentos Ministeriales, previo informe de la Intervención Delegada, se establecerán las normas reguladoras de la expedición de órdenes de pago a justificar, con cargo a sus respectivos Presupuestos de Gastos.
No obstante, habida cuenta del funcionamiento producido hasta la fecha y las necesidades de mejora detectadas al respecto, se considera oportuno modificar esta orden suprimiendo el anexo que contiene la relación de gastos y pagos que tendrán carácter de «a justificar» y su concepto presupuestario, facultando a que dicha relación se pueda adoptar con carácter anual a través de resolución del órgano competente, con el objeto de permitir la adaptación dinámica de este instrumento de pago a las necesidades derivadas de cada ley de presupuestos generales del Estado. Así, al permitirse que la actualización anual de las aplicaciones presupuestarias respecto a las cuales resulta posible la expedición de órdenes de pago a justificar se realice a través de resolución del órgano competente, en vez de modificación anual de la presente orden, se agiliza la tramitación de este tipo de gastos y el pago de las obligaciones que de ellos se deriven, así como se alcanza una mayor eficacia y eficiencia en el funcionamiento de este procedimiento especial de pago.
La presente orden se adecúa a los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Se ajusta a los principios de necesidad y eficacia al ser necesario modificar la orden para dotarla de mayor flexibilidad y dinamismo, que contribuya a la mejor y más eficiente ejecución de los pagos que se producen a su amparo. Igualmente, la norma es acorde con los principios de proporcionalidad y seguridad jurídica, al contener la regulación imprescindible para dinamizar los sistemas de pagos a justificar en el sentido que se espera y ser la misma respetuosa con el ordenamiento jurídico nacional. En aplicación del principio de transparencia, los objetivos que se persiguen con la presente orden, así como su contenido, se encuentran claramente definidos. Finalmente, la orden es acorde con el principio de eficiencia al no imponer cargas administrativas innecesarias y hacer un uso adecuado de los recursos públicos.