Enmienda adoptada en Ginebra el 18 de octubre de 2019 al párrafo 1 del artículo 14 del Acuerdo Europeo sobre trabajo de las tripulaciones de los vehículos que efectúen transportes internacionales por carretera (AETR), hecho en Ginebra el 1 de julio de 1970.
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación · 12 de mayo de 2022
En pocas palabras
Modifica el artículo 14 del Acuerdo AETR, que regula el trabajo de las tripulaciones de vehículos en transportes internacionales por carretera. La enmienda fija qué Estados pueden adherirse al Acuerdo y limita esa vía a Argelia, Egipto, Jordania, Líbano, Marruecos y Túnez.
Qué cambia
Cambia las condiciones para que nuevos países se sumen al Acuerdo AETR. Afecta a los Estados que quieran adherirse y, de forma indirecta, a las empresas y conductores que hacen transporte internacional por carretera.
- A quién afecta
- Estados que quieran adherirse al Acuerdo AETR · conductores de vehículos de transporte internacional por carretera · empresas de transporte por carretera
- Cifras
- fecha límite de firma del Acuerdo: 31 de marzo de 1971
- entrada en vigor de la enmienda: 23 de abril de 2022
- Transporte e infraestructuras
- Empleo y trabajo
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
ENMIENDA AL PÁRRAFO 1 DEL ARTÍCULO 14 DEL ACUERDO AETR
Este párrafo queda modificado con la siguiente redacción:
«El presente Acuerdo quedará abierto a la firma hasta el 31 de marzo de 1971 y, después de esa fecha, a la adhesión de los Estados miembros de la Comisión Económica para Europa de Naciones Unidas y de los Estados admitidos en la Comisión a título consultivo de conformidad con los párrafos 8 u 11 del mandato de dicha Comisión. La adhesión en virtud del párrafo 11 del mandato de la Comisión está reservada únicamente a los siguientes Estados: Argelia, Egipto, Jordania, Líbano, Marruecos y Túnez.»
La presente Enmienda entró en vigor, con carácter general y para España, el 23 de abril de 2022, de conformidad con lo establecido en el apartado 6 del artículo 21 el Acuerdo AETR.
Madrid, 6 de mayo de 2022.–La Secretaria General Técnica, Rosa Velázquez Álvarez.