Real Decreto 371/2022, de 10 de mayo, por el que se declara Bien de Interés Cultural, con la categoría de Zona Arqueológica, el Dolmen de Guadalperal, en el término municipal de El Gordo (Cáceres).
Ministerio de Cultura y Deporte · 11 de mayo de 2022
En pocas palabras
Declara Bien de Interés Cultural, con la categoría de Zona Arqueológica, el Dolmen de Guadalperal, situado en el término municipal de El Gordo (Cáceres). La norma describe el conjunto megalítico, delimita el bien y regula su publicidad.
Qué cambia
El dolmen queda protegido como Zona Arqueológica, lo que implica un régimen de protección patrimonial sobre el conjunto y su entorno delimitado. Afecta a quienes realicen obras o intervenciones en esa zona.
- A quién afecta
- propietarios de terrenos en la zona delimitada · Confederación Hidrográfica del Tajo · Administraciones con competencias en patrimonio histórico · personas o entidades que promuevan obras en el entorno del dolmen
- Cifras
- descubrimiento del dolmen: año 1925
- excavación por Hugo Obermaier: entre 1925 y 1927
- incoación del expediente: 22 de diciembre de 2020
- publicación de la incoación en el BOE: 5 de enero de 2021
- declaración aprobada por el Consejo de Ministros: 10 de mayo de 2022
- Cultura y deporte
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
La declaración de Bien de Interés Cultural, cuya incoación se llevó a cabo por Resolución de 22 de diciembre de 2020, de la Dirección General de Bellas Artes (BOE de 5 de enero de 2021) se realiza de conformidad con lo establecido en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El Dolmen de Guadalperal es un conjunto megalítico ubicado en terrenos que tienen la condición de dominio público hidráulico, dentro de la zona inundable del embalse de Valdecañas, en el término municipal de El Gordo (Cáceres).
La situación del dolmen dentro del embalse determina que esté sumergido de forma casi permanente, aflorando solo en períodos de sequía prolongada o con motivo de los desembalses consecuencia de los acuerdos suscritos entre España y Portugal para la regulación del caudal del río Tajo.
El Dolmen de Guadalperal y su contexto arqueológico constituye uno de los ejemplos más notables de megalitismo de la cuenca media del río Tajo, excavado y estudiado por Hugo Obermaier, a su vez una de las figuras más importantes de la investigación geológica y arqueológica de su tiempo, siendo además ejemplo pionero de intervención de restauración en un yacimiento arqueológico, por lo que se considera que tiene valores suficientes para su declaración como Bien de Interés Cultural.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 6.b) y 9.2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, corresponde al Ministerio de Cultura y Deporte la incoación y tramitación del expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, dado que el Dolmen de Guadalperal es un conjunto megalítico ubicado en terrenos que tienen la condición de dominio público hidráulico, y son de titularidad y gestión estatal, adscritos a la Confederación Hidrográfica del Tajo, dependiente del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. La tramitación del citado expediente se ha llevado a efecto según lo establecido en la citada Ley 16/1985, de 25 de junio, y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
De acuerdo con lo previsto en los artículos 2.2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, y 14 del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, a propuesta del Ministro de Cultura y Deporte, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 10 de mayo de 2022,
DISPONGO:
Artículo 1. Declaración de Bien de Interés Cultural.
Se declara Bien de Interés Cultural, con la categoría de Zona Arqueológica, el Dolmen de Guadalperal, en el término municipal de El Gordo (Cáceres).