Resolución de 22 de abril de 2022, de la Secretaría General de Coordinación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de 11 de abril de 2022, de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Generalitat, en relación con el Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell, de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje.
Ministerio de Política Territorial · 11 de mayo de 2022
En pocas palabras
Publica un acuerdo entre el Estado y la Generalitat Valenciana que resuelve discrepancias sobre el texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje de la Comunidad Valenciana. El acuerdo fija cómo deben interpretarse varios artículos para que encajen con la normativa estatal, en especial la Ley de evaluación ambiental y la Ley de Suelo.
Qué cambia
Aclara cómo se aplican en la Comunidad Valenciana las normas sobre evaluación ambiental de planes urbanísticos y sobre el régimen del suelo, para que no queden por debajo de lo que exige la legislación estatal. Afecta a quienes tramitan o revisan planes urbanísticos y a los propietarios de suelo.
- A quién afecta
- Administración autonómica valenciana · Ayuntamientos y entidades locales de la Comunidad Valenciana · Promotores y redactores de planes urbanísticos · Propietarios de suelo · Personas interesadas en trámites de evaluación ambiental
- Vivienda y urbanismo
- Medio ambiente y clima
- Administración pública e instituciones
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de enero, esta Secretaría General dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Acuerdo que se transcribe como anexo a la presente Resolución.
Madrid, 22 de abril de 2022.–La Secretaria General de Coordinación Territorial, Miryam Álvarez Páez.
ANEXO
Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Generalitat en relación con el Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell, de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje
I. De conformidad con las negociaciones previas celebradas por el Grupo de trabajo constituido por Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Generalitat de Valencia para el estudio y propuesta de solución de las discrepancias manifestadas en relación con los artículos 9, 15, 22, 25, 26, 28, 35, 44, 46, 48, 49, 52, 53, 55, 56, 57, 58, 60, 61, 64, 65, 72, 74, 82, 83, 88, 89, 108, 113, 126, 127, 128, 129, 133, 146, 150, 174, 175, 182, 197, 209, 213, 223, 243, 246, 260, 261, Anexo IV, disposiciones transitorias primera, segunda, tercera y vigésimo quinta y la disposición final primera del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, aprobado por Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, ambas partes consideran solventadas las mismas con arreglo a los siguientes compromisos:
1) En relación con el artículo 9 apartados c) y g) del texto refundido, ambas partes acuerdan que su interpretación conforme al orden competencial debe hacerse de conformidad con lo dispuesto en la normativa básica del Estado y, específicamente, de acuerdo con el artículo 17 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio y su desarrollo reglamentario.
2) Respecto al artículo 46.1.a), ambas partes acuerdan que su interpretación conforme al orden competencial debe hacerse de conformidad con lo dispuesto en la legislación básica del Estado y, específicamente de acuerdo con el artículo 6.1.a) de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y, en consecuencia, ha de entenderse incluida entre las materias relacionadas en el artículo 46.1.a) la utilización del medio marino.
3) En cuanto al artículo 48.d), ambas partes acuerdan que su interpretación conforme al orden competencial debe hacerse de conformidad con lo dispuesto en la legislación básica del Estado y específicamente de acuerdo con el artículo 5.1.h) de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y, en consecuencia, han de entenderse incluidas entre las materias relacionadas en el artículo 48.d) las de «subsuelo» y «ruido».