Resolución de 22 de abril de 2022, de la Secretaría General de Coordinación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de 7 de abril de 2022, de la Comisión de Cooperación entre la Comunidad de Castilla y León y el Estado, en relación con la Ley 4/2021, de 1 de julio, de Caza y de Gestión Sostenible de los Recursos Cinegéticos de Castilla y León.
Ministerio de Política Territorial · 9 de mayo de 2022
En pocas palabras
Publica un acuerdo entre el Estado y Castilla y León que fija cómo interpretar varios artículos de la Ley de Caza de Castilla y León. Ambas partes dan por resueltas sus discrepancias sobre esos artículos y lo comunican al Tribunal Constitucional.
Qué cambia
Fija la interpretación de normas sobre autorizaciones excepcionales de caza, repoblaciones con especies autóctonas, especies comercializables y responsabilidad por daños de la fauna en infraestructuras. Afecta a cazadores, titulares de cotos y propietarios de terrenos e infraestructuras en Castilla y León.
- A quién afecta
- cazadores · titulares de cotos y vedados de caza · propietarios de fincas limítrofes · titulares de autopistas, carreteras y vías férreas · granjas cinegéticas
- Medio ambiente y clima
- Agricultura, pesca y alimentación
- Administración pública e instituciones
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de enero, esta Secretaría General dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Acuerdo que se transcribe como anexo a la presente Resolución.
Madrid, 22 de abril de 2022.–La Secretaria General de Coordinación Territorial, Miryam Álvarez Páez.
ANEXO
Acuerdo de la Comisión de Cooperación entre la Comunidad de Castilla y León y el Estado en relación con la Ley 4/2021, de 1 de julio, de Caza y de Gestión Sostenible de los Recursos Cinegéticos de Castilla y León
La Comisión de Cooperación entre la Comunidad de Castilla y León y el Estado ha adoptado el siguiente acuerdo:
1. De conformidad con las negociaciones celebradas por el Grupo de Trabajo constituido en cumplimiento de lo previsto en el Acuerdo de la Comisión de Cooperación entre la Comunidad de Castilla y León y el Estado, para el estudio y propuesta de solución de las discrepancias manifestadas en relación con determinados preceptos y Anexos de la Ley 4/2021, de 1 de julio, de Caza y de Gestión Sostenible de los Recursos Cinegéticos de Castilla y León, ambas partes las consideran solventadas en lo referente a los artículos 48.3, 52.1, 53.4, 74 y 69.5, de acuerdo con los siguientes compromisos y consideraciones:
A) Ambas partes entienden que la Ley 4/2021, de 1 de julio, de Caza y de Gestión Sostenible de los Recursos Cinegéticos de Castilla y León se interpretará de acuerdo con la normativa básica en la materia.
a) Respecto del artículo 48.3, se interpretará conforme a las limitaciones del artículo 65.3.b) de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre.
b) En relación con el artículo 52.1, se interpretará en el sentido de que las autorizaciones excepcionales que se dicten para dejar sin efecto todas o algunas de las prohibiciones y condiciones establecidas en los artículos 33, 34, 37, 38, 39, 48, 49, 50 y 51 de la Ley 4/2021, de 1 de julio, no podrán otorgarse cuando con ello se incumpla lo establecido en la normativa ambiental básica en vigor.
c) En relación con el artículo 53.4, se interpretará en el sentido de que en toda repoblación las piezas de caza, que deberán proceder de una granja cinegética o de una translocación autorizadas, exclusivamente se hará con ejemplares de especies autóctonas no hibridadas, conforme a lo previsto en el artículo 65.3.e) e i) de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, y en el artículo 54, apartado 1, 2 y 3, artículo 72, apartado 7, artículo 76, artículo 83, apartado 3 y artículo 84, apartado 39 de la Ley 4/2021, de 1 de julio, de Caza y de Gestión Sostenible de los Recursos Cinegéticos de Castilla y León, así como en los artículos 107 y 124, letras ñ) y o), de la Ley 4/2015, de 24 de marzo, del Patrimonio Natural de Castilla y León.