Resolución de 22 de abril de 2022, de la Secretaría General de Coordinación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de 19 de abril de 2022, de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Canarias, en relación con el Decreto Ley 11/2021, de 2 de septiembre, por el que se establece el régimen jurídico de alerta sanitaria y las medidas para el control y gestión de la pandemia de COVID-19 en Canarias.
Ministerio de Política Territorial · 9 de mayo de 2022
En pocas palabras
Publica un acuerdo entre el Estado y Canarias que da por resueltas las diferencias sobre cuatro artículos del Decreto Ley canario 11/2021, que regula la alerta sanitaria y las medidas frente a la COVID-19. Canarias se compromete a promover una iniciativa legislativa para suprimir un párrafo del artículo 14.2 sobre vacunación.
Qué cambia
El acuerdo fija cómo deben interpretarse los artículos 9, 14, 15 y 19 del decreto ley canario: las medidas sanitarias se aplican dentro del marco de la Ley Orgánica 3/1986 y con respeto a las competencias estatales. Canarias debe impulsar la supresión del párrafo del artículo 14.2 que extiende un precepto a la exigencia de vacunación.
- A quién afecta
- autoridades sanitarias de Canarias · población de Canarias · Gobierno de Canarias · Administración General del Estado
- Sanidad y salud pública
- Administración pública e instituciones
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de enero, esta Secretaría General dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Acuerdo que se transcribe como anexo a la presente Resolución.
Madrid, 22 de abril de 2022.–La Secretaria General de Coordinación Territorial, Miryam Álvarez Páez.
ANEXO
Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Canarias en relación con el Decreto ley 11/2021, de 2 de septiembre, por el que se establece el régimen jurídico de alerta sanitaria y las medidas para el control y gestión de la pandemia de COVID-19 en Canarias
La Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Canarias ha adoptado el siguiente Acuerdo:
I. De conformidad con las negociaciones previas celebradas por el grupo de trabajo constituido por virtud de Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Canarias, para el estudio y propuesta de solución de las discrepancias competenciales manifestadas en relación con los artículos 9, 14, 15 y 19 del Decreto ley 11/2021, de 2 de septiembre, por el que se establece el régimen jurídico de alerta sanitaria y las medidas para el control y gestión de la pandemia de COVID-19 en Canarias, ambas partes consideran solventadas las mismas, de acuerdo con los siguientes compromisos y consideraciones:
a) Los artículos 9, 14, 15 y 19 proceden a regular las posibles medidas de adopción por las autoridades sanitarias canarias al objeto de proteger la salud pública y prevenir su pérdida o deterioro dentro, en todo caso, del marco que dispone la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de medidas especiales en materia de salud pública, como los preceptos recogen expresamente. Los preceptos se fundan en las competencias autonómicas en materia de sanidad interior, por lo que regula la materia sobre la que se proyectan los derechos involucrados, pero en ningún caso se entiende que efectúe un desarrollo de los derechos fundamentales y libertades públicas involucrados, ni que establezca sus límites, materias reservadas constitucionalmente a la Ley Orgánica.
b) Las autoridades sanitarias de la Comunidad Autónoma de Canarias aplicarán las medidas recogidas en los artículos 9, 14, 15 y 19 al amparo de lo que al respecto disponga en todo momento la legislación orgánica de invocación y la jurisprudencia establecida sobre la interpretación de la misma, y con respeto a las competencias estatales sobre las bases y la coordinación general de la sanidad, así como a los principios de proporcionalidad y demás previstos en el artículo 28 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad y al principio de voluntariedad establecido en el artículo 5.2 de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, y cuando corresponda, de acuerdo con lo previsto en los artículos 8.6 y 10.8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.