Prórroga de la aplicación de las disposiciones del Acuerdo de Asociación entre los Estados de África, del Caribe y del Pacífico, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados Miembros, por otra, hecho en Cotonú el 23 de junio de 2000 (Acuerdo de asociación ACP-UE). Decisión nº 3/2021 del Comité de Embajadores ACP-UE de 26 de noviembre de 2021 por la que se modifica la Decisión nº 3/2019 del Comité de Embajadores ACP/UE, de adopción de medidas transitorias de conformidad con el artículo 95, apartado 4, del Acuerdo de Asociación ACP-UE.
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación · 18 de enero de 2022
En pocas palabras
Prorroga la aplicación del Acuerdo de Asociación entre los Estados de África, del Caribe y del Pacífico y la Unión Europea, firmado en Cotonú en 2000, mediante una decisión del Comité de Embajadores ACP-UE. Se publica en España porque afecta a la aplicación de un tratado internacional.
Qué cambia
Mantiene vigentes las disposiciones del Acuerdo de Cotonú mientras no entra en vigor el nuevo acuerdo, que sigue en negociación desde 2018.
- A quién afecta
- Estados de África, del Caribe y del Pacífico · Unión Europea y sus Estados miembros · Comité de Embajadores ACP-UE
- Cifras
- duración inicial del Acuerdo de Cotonú: 20 años desde el 1 de marzo de 2000
- fin del periodo inicial: 29 de febrero de 2020
- apertura de negociaciones del nuevo acuerdo: 18 meses antes de la expiración
- inicio de negociaciones del nuevo acuerdo: septiembre de 2018
- Política exterior y Unión Europea
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
El párrafo 1 del artículo 95 del Acuerdo de Asociación ACP-UE establece su duración, indicando que se celebra por un período de veinte años a partir del 1 de marzo de 2000, es decir, hasta el 29 de febrero de 2020.
Igualmente, el apartado 4 del mismo artículo dispone que, dieciocho meses antes de la expiración del Acuerdo, las Partes Contratantes abrirán negociaciones con el fin de examinar las disposiciones que regularán posteriormente sus relaciones y que será el Consejo de Ministros ACP-UE el que adoptará las medidas transitorias que puedan ser necesarias hasta la entrada en vigor del nuevo Acuerdo.
Las negociaciones para un nuevo Acuerdo de Asociación ACP-UE se iniciaron en septiembre de 2018, pero no se han cumplido las condiciones para que ese nuevo Acuerdo se pudiera aplicar a partir de la fecha de expiración del Acuerdo vigente. Por ello, ha sido necesario adoptar medidas transitorias a fin de prorrogar la aplicación de las disposiciones del Acuerdo de Asociación ACP-UE de 23 de junio de 2000.
Las primeras medidas transitorias se articularon mediante la Decisión n.º 3/2019 del Comité de Embajadores ACP-UE de 17 de diciembre de 2019 de adopción de medidas transitorias de conformidad con el artículo 95, apartado 4, del Acuerdo de Asociación ACP-UE (2020/2). Esta Decisión se publicó en el «Diario Oficial de la Unión Europea» de 3 de enero de 2020 (L 001/3) y en el «Boletín Oficial del Estado» número 161, de 8 de junio de 2020.
Posteriormente, el 4 de diciembre de 2020, se adoptó la Decisión n.º 2/2020 del Comité de Embajadores ACP-UE, por la que se modifica la Decisión n.º 3/2019 del Comité de Embajadores ACP/UE, con el fin de adoptar medidas transitorias de conformidad con el artículo 95, apartado 4, del Acuerdo de Asociación ACP-UE. El texto de esta Decisión se publicó en el «Diario Oficial de la Unión Europea» de 14 de diciembre de 2020 (L 420/32) y en el «Boletín Oficial del Estado» número 336, de 25 de diciembre de 2020.
El 26 de noviembre de 2021 se adoptó la Decisión n.º 3/2021 del Comité de Embajadores ACP-UE, por la que se modifica la Decisión n.º 3/2019 del Comité de Embajadores ACP/UE, de adopción de medidas transitorias de conformidad con el artículo 95, apartado 4, del Acuerdo de Asociación ACP-UE.
El texto de esta Decisión se publicó en el «Diario Oficial de la Unión Europea» de 9 de diciembre de 2021 (L 441/3) y se inserta a continuación en cumplimiento del artículo 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales, que establece que «Asimismo se publicará en el “Boletín Oficial del Estado” cualquier acto posterior que afecte a la aplicación de un tratado internacional».
DECISIÓN N.º 3/2021 DEL COMITÉ DE EMBAJADORES ACP-UE DE 26 DE NOVIEMBRE DE 2021 POR LA QUE SE MODIFICA LA DECISIÓN N.º 3/2019 DEL COMITÉ DE EMBAJADORES ACP-UE DE ADOPCIÓN DE MEDIDAS TRANSITORIAS DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 95, APARTADO 4, DEL ACUERDO DE ASOCIACIÓN ACP-UE [2021/2175]