Sentencia de 4 de abril de 2022, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que declara estimar parcialmente el recurso contencioso-administrativo número 300/2020 contra el Real Decreto 726/2020, de 4 de agosto, por el que se modifica el Reglamento de Armas, aprobado por el Real Decreto 137/1993, de 29 de enero.
Tribunal Supremo · 9 de mayo de 2022
En pocas palabras
El Tribunal Supremo estima en parte el recurso de la Asociación Nacional del Arma contra el Real Decreto 726/2020, que modificó el Reglamento de Armas. Anula la disposición final tercera de esa norma por no ajustarse al ordenamiento jurídico y ordena publicar el fallo en el BOE.
Qué cambia
La disposición final tercera del Real Decreto 726/2020 deja de tener efecto. El resto de la modificación del Reglamento de Armas se mantiene.
- A quién afecta
- Asociación Nacional del Arma (ANARMA) · personas con licencia de armas · titulares de armerías · aficionados al tiro deportivo
- Seguridad y emergencias
- Justicia
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
En el recurso contencioso-administrativo núm. 300/2020, interpuesto por la representación procesal de la «Asociación Nacional del Arma» (ANARMA) contra el Real Decreto 726/2020, de 4 de agosto, por el que se modifica el Reglamento de Armas, aprobado por el Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, la Sala Tercera (Sección Quinta) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia con fecha 4 de abril de 2022 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
FALLO
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido
Primero.
Estimar en parte el presente recurso contencioso-administrativo 300/2020, interpuesto por la representación procesal de la «Asociación Nacional del Arma (ANARMA)», contra el Real Decreto 726/2020, de 4 de agosto, mencionado en el primer fundamento.
Segundo.
Declarar la nulidad de la disposición final tercera del mismo; por no estar ajustada dicha norma al ordenamiento jurídico.
Tercero.
No procede hacer concreta condena en cuanto a las costas procesales.
Cuarto.
Ordenar la publicación del fallo de esta sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso, e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.–Segundo Menéndez Pérez, Presidente.–Octavio Juan Herrero Pina.–Wenceslao Francisco Olea Godoy.–Inés Huerta Garicano.–Fernando Román García.–Firmado.