Orden DEF/405/2022, de 25 de abril, por la que se califican de interés general, por afectar directamente a la Defensa Nacional, las obras relativas a las "Actuaciones en infraestructuras del Plan de Transición Energética en la Administración General del Estado".
Ministerio de Defensa · 7 de mayo de 2022
En pocas palabras
Califica de interés general, por afectar a la Defensa Nacional, las obras de infraestructuras del Plan de Transición Energética en la Administración General del Estado. Esta calificación se ampara en la ley que regula el control municipal de obras en zonas de interés para la Defensa Nacional.
Qué cambia
Las obras incluidas en el Plan de Transición Energética en la Administración General del Estado pasan a considerarse de interés general por su relación con la Defensa Nacional, lo que afecta al régimen de control municipal aplicable a esas obras.
- A quién afecta
- Administración General del Estado · Ministerio de Defensa · ayuntamientos con obras del plan en su término municipal
- Cifras
- plazo para recurso contencioso-administrativo: dos meses desde el día siguiente a la publicación
- plazo para recurso potestativo de reposición: un mes
- Energía
- Defensa
- Administración pública e instituciones
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
En virtud de lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, por el que se modifica la disposición adicional novena de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social (Control preventivo municipal de obras en zonas de interés para la Defensa Nacional), vista la propuesta del Jefe de Estado Mayor del Ejército de Tierra, del Jefe del Estado Mayor de la Armada y del Jefe del Estado Mayor del Ejército del Aire, y considerando suficientemente cumplidos todos los requisitos legalmente exigidos, vengo en calificar de interés general, por afectar directamente a la Defensa Nacional, las obras relativas a las «Actuaciones en infraestructuras del Plan de Transición Energética en la Administración General del Estado».
Contra esta orden ministerial, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Estado», recurso contencioso-administrativo ante la Sala de dicha índole de la Audiencia Nacional, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 11 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa o, con carácter previo, recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la dictó, según establecen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Madrid, 25 de abril de 2022.–La Ministra de Defensa, Margarita Robles Fernández.