Orden TES/392/2022, de 29 de abril, por la que se modifica la Orden ESS/763/2016, de 5 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones destinadas a financiar la renovación de instalaciones y equipamientos para oficinas de empleo con personal del Servicio Público de Empleo Estatal.
Ministerio de Trabajo y Economía Social · 5 de mayo de 2022
En pocas palabras
Modifica las bases de las subvenciones del SEPE a las comunidades autónomas para renovar oficinas de empleo. Las comunidades ya no tendrán que presentar una declaración responsable sobre estar al corriente de impuestos y Seguridad Social: el SEPE pedirá esos certificados directamente.
Qué cambia
Las comunidades autónomas que soliciten estas subvenciones evitan aportar un documento sobre sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, porque el SEPE obtiene los certificados. Se aplica a las solicitudes presentadas desde el día siguiente a su publicación.
- A quién afecta
- comunidades autónomas solicitantes de las subvenciones · Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) · personal de las oficinas de empleo del SEPE · personas usuarias de las oficinas de empleo
- Empleo y trabajo
- Administración pública e instituciones
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
La Orden ESS/763/2016, de 5 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones destinadas a financiar la renovación de instalaciones y equipamientos para oficinas de empleo con personal del Servicio Público de Empleo Estatal (en adelante, SEPE), establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones por el Servicio Público de Empleo Estatal a las comunidades autónomas, para la renovación de oficinas de empleo con personal del SEPE.
La gestión de las subvenciones reguladas en la mencionada orden ha puesto de manifiesto la necesidad de modificar determinados aspectos técnicos de su regulación, para ajustarse a la normativa vigente. Se considera que las modificaciones que ahora se realizan conllevarán una flexibilización de la gestión, facilitando el procedimiento de concesión y, por tanto, el desarrollo de los proyectos de obras de rehabilitación o renovación que se conceden a su amparo, lo que redundará en la consecución del objetivo de las subvenciones, es decir, la mejora de las condiciones laborales del personal del SEPE y de la atención a las personas usuarias.
La modificación que se realiza consiste en una nueva redacción del artículo 2.2 de la Orden ESS/763/2016, de 5 de abril, relativo a la acreditación, por parte de los beneficiarios de estas subvenciones, mediante declaración responsable, de no encontrarse incursos en ninguna de las causas de exclusión previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
En este sentido, la declaración responsable no se exigirá para los supuestos contemplados en el artículo 13.2.e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En concreto, no será exigida para la acreditación del requisito relativo a hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social. Teniendo en cuenta que a la administración se le otorga la potestad de solicitar y obtener directamente los certificados correspondientes a estos efectos, de acuerdo con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Sin embargo, se mantiene la declaración responsable para el resto de circunstancias que se establecen en el mencionado artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Se trata, por tanto, de una modificación parcial y de carácter técnico de la citada orden, que se considera preciso aprobar de manera inmediata para su aplicación en el actual ejercicio.
La orden cumple con los principios de buena regulación, de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
En cuanto a los principios de necesidad y eficacia, se cumplen en la medida en que la norma resulta el instrumento más indicado para lograr los intereses que se persiguen, dada la necesidad de adaptar el procedimiento a la normativa vigente. El ajuste de la orden a estos principios deriva de la defensa del interés general, materializado en la necesidad de agilizar los procedimientos de concesión de estas subvenciones para mejorar las condiciones laborales de las personas trabajadoras de las oficinas de empleo y las condiciones de atención a las personas usuarias en las mismas.