Resolución de 4 de mayo de 2022, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se establece el procedimiento contable a seguir en las operaciones derivadas del procedimiento excepcional regulado en el artículo 2 del Real Decreto-ley 9/2022, de 26 de abril, por el que se adoptan medidas hipotecarias y de gestión de pagos en el exterior en el marco de la aplicación de las medidas restrictivas aprobadas por la Unión Europea en respuesta a la invasión de Ucrania.
Ministerio de Hacienda y Función Pública · 5 de mayo de 2022
En pocas palabras
Establece el procedimiento contable para los traspasos de fondos entre servicios del exterior de distintos ministerios cuando no se puedan mover fondos desde España. Estos traspasos se rigen por el Real Decreto 938/2005, con las especialidades que fija esta resolución.
Qué cambia
Los ministerios con servicios en el exterior pueden usar excedentes de fondos de otros departamentos para pagar sus obligaciones. La resolución fija cómo registrar contablemente esas reservas y compensaciones.
- A quién afecta
- servicios del exterior de los departamentos ministeriales · organismos públicos estatales con servicios en el exterior · Intervención General de la Administración del Estado
- Administración pública e instituciones
- Política exterior y Unión Europea
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
Mediante el artículo 2 del Real Decreto-ley 9/2022, de 26 de abril, por el que se adoptan medidas hipotecarias y de gestión de pagos en el exterior en el marco de la aplicación de las medidas restrictivas aprobadas por la Unión Europea en respuesta a la invasión de Ucrania, se ha establecido un procedimiento excepcional en la gestión de los fondos disponibles en los servicios del exterior, cuando se presente una situación que imposibilite el movimiento de fondos desde España a otro país en el que existan servicios del exterior, permitiendo que los excedentes de fondos derivados de un determinado servicio del exterior de un Departamento Ministerial se puedan traspasar a los servicios del exterior de otros Departamentos Ministeriales u Organismos Públicos estatales que tengan una situación deficitaria de fondos, a fin de que estos puedan efectuar el pago de las obligaciones que, dentro de las consignaciones presupuestarias que se les hayan asignado, deban satisfacer.
De acuerdo con el apartado 5 del citado artículo 2 del Real Decreto-ley 9/2022, esta resolución establece el procedimiento contable a seguir en las operaciones derivadas del procedimiento excepcional regulado en el mismo.
En su virtud, de acuerdo con el artículo 2 del Real Decreto-ley 9/2022, de 26 de abril, por el que se adoptan medidas hipotecarias y de gestión de pagos en el exterior en el marco de la aplicación de las medidas restrictivas aprobadas por la Unión Europea en respuesta a la invasión de Ucrania, la Intervención General de la Administración del Estado ha tenido a bien establecer lo siguiente:
Primero. Procedimiento excepcional en la gestión de los fondos disponibles en los servicios del exterior.
A los traspasos de fondos entre servicios del exterior los que se refiere el artículo 2 del Real Decreto-ley 9/2022, de 26 de abril, por el que se adoptan medidas hipotecarias y de gestión de pagos en el exterior en el marco de la aplicación de las medidas restrictivas aprobadas por la Unión Europea en respuesta a la invasión de Ucrania, les será de aplicación el procedimiento regulado en el Real Decreto 938/2005, con las especialidades que se incluyen en los apartados siguientes de esta resolución.
Segundo. Traspaso de excedentes de fondos entre servicios del exterior de dos Departamentos Ministeriales.
1. Cuando el servicio del exterior que precise recibir los fondos pertenezca a un Departamento Ministerial, por parte de este Ministerio se deberá realizar, con carácter previo al traspaso de los fondos entre los servicios del exterior, la oportuna reserva de saldos pendientes de compensar en el Ministerio al que pertenece el servicio del exterior que deberá entregar los fondos, así como la compensación posterior en los documentos contables OK o ADOK para libramientos a su servicio del exterior correspondientes a dichas reserva de saldos, de acuerdo con el procedimiento indicado en el artículo 5 del Real Decreto 938/2005.