Real Decreto 307/2022, de 3 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 1373/2003, de 7 de noviembre, por el que se aprueba el arancel de derechos de los procuradores de los tribunales.
Ministerio de Justicia · 4 de mayo de 2022
En pocas palabras
Modifica el arancel de derechos de los procuradores de los tribunales para adaptarlo al Derecho de la Unión Europea. Suprime los aranceles mínimos obligatorios y establece un sistema de aranceles máximos. Permite que el procurador y su cliente pacten una retribución inferior.
Qué cambia
Los procuradores y sus clientes pueden acordar honorarios por debajo del arancel. Se elimina el mínimo obligatorio y se fija un máximo para proteger a quienes acuden a la Justicia.
- A quién afecta
- procuradores de los tribunales · clientes de procuradores · personas que acuden a la Administración de Justicia
- Justicia
- Economía, empresas y consumo
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
En el marco del procedimiento establecido en el artículo 258 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, la Comisión Europea inició un procedimiento de infracción contra el Reino de España, en relación con la procura, por entender que el Real Decreto 1373/2003, de 7 de noviembre, por el que se aprueba el arancel de derechos de los procuradores de los tribunales, contravenía el Derecho de la Unión Europea y, en particular, que estos aranceles pueden considerarse como una restricción, tanto a efectos del artículo 49 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, sobre libertad de establecimiento y del artículo 56, sobre libre prestación de servicios, como a tenor del artículo 15, apartado 2, letra g) y el artículo 16 de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior.
En concreto, conforme a los artículos 15, 16 y 25 de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, y los artículos 49 y 56 del Tratado de la Funcionamiento de la Unión Europea, únicamente podrán establecerse aranceles mínimos para el desarrollo de una actividad cuando la medida esté justificada, por responder ésta a razones imperiosas de interés general y siempre que sea adecuada para garantizar la realización del objetivo que se persigue y no vaya más allá de lo que es necesario para alcanzar dicho objetivo.
Por otra parte, la regulación proyectada no es discriminatoria en consideración a la nacionalidad, siendo necesaria y estando justificada por una razón imperiosa de interés general atendiendo a los beneficios generales de la reforma para los consumidores y a la especialidad de las funciones de los procuradores, siendo también proporcional al realizar la regulación necesaria dentro de los límites mínimos para conseguirla.
Por tal razón y, en aras de dar cumplimiento a los requerimientos formulados por la Comisión Europea, este real decreto busca acomodar el sistema de aranceles de los procuradores de los tribunales al Derecho de la Unión Europea, estableciendo, para ello, los ajustes estrictamente necesarios en el sistema de aranceles de la procura.
En concreto, el presente real decreto suprime los aranceles mínimos obligatorios, a la par que establece un sistema de aranceles máximos, con la finalidad de garantizar la debida protección de los ciudadanos que acceden a la Administración de Justicia y lograr una mayor agilidad de la Administración de Justicia.
Asimismo, una de las principales modificaciones que este real decreto incorpora a este nuevo régimen de aranceles de la procura viene dada por la posibilidad de un pacto inferior, entre las partes, respecto a los aranceles.
De esta forma y, a través de esta modificación, que contribuye notablemente a fortalecer la libre competencia entre los profesionales, el procurador y su cliente gozan de libertad para pactar la retribución de los servicios profesionales prestados por el primero, con el único límite que comporta no superar los precios máximos en que se transforman los derechos arancelarios.