Ley 1/2022, de 7 de abril, por la que se modifica la Ley 16/2018, de 4 de diciembre, de la Actividad Física y el Deporte de Aragón.
Comunidad Autónoma de Aragón · 2 de mayo de 2022
En pocas palabras
Modifica la Ley de la Actividad Física y el Deporte de Aragón para ajustar varios artículos a un acuerdo con el Estado sobre competencias. Cambia normas sobre derechos de formación y retención de deportistas menores y sobre el voluntariado deportivo.
Qué cambia
Los derechos de formación y retención se aplican solo cuando un deportista menor de 16 años firma licencia con otra entidad deportiva de Aragón. También cambian las reglas del voluntariado deportivo.
- A quién afecta
- deportistas menores de 16 años · entidades deportivas de Aragón · voluntarios deportivos · clubes y federaciones deportivas
- Cifras
- 16 años: edad del deportista menor a la que se limita la aplicación de los derechos de formación y retención
- Cultura y deporte
- Administración pública e instituciones
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
En nombre del Rey y como Presidente de la Comunidad Autónoma de Aragón, promulgo esta Ley, aprobada por las Cortes de Aragón, y ordeno su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón» y en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Estatuto de Autonomía de Aragón.
PREÁMBULO
El artículo 71.52.ª del Estatuto de Autonomía de Aragón atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de Deporte, en especial, su promoción, regulación de la formación deportiva, la planificación territorial equilibrada de equipamientos deportivos, el fomento de la tecnificación y del alto rendimiento deportivo, así como la prevención y control de la violencia en el deporte.
Con base en dicha competencia, las Cortes de Aragón aprobaron la Ley 16/2018, de 4 de diciembre, de la Actividad Física y el Deporte de Aragón («Boletín Oficial de Aragón» número 244, de 19 de diciembre de 2018).
En relación con los artículos 6.bb), 80, 81, 82, 101.1.h) y 101.1.x), 102.q) y 103.b) de dicha Ley, el Estado manifestó discrepancias en cuanto a su constitucionalidad, al considerar que se regulan en ellos aspectos que exceden el ámbito competencial de la Comunidad Autónoma de Aragón.
A la vista de dichas discrepancias, y conforme a lo previsto en el artículo 33.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, se reunió la Comisión Bilateral de Cooperación Aragón-Estado, para el estudio y propuesta de solución de las discrepancias competenciales manifestadas en relación con los citados artículos.
Con fecha 29 de julio de 2019, la Comisión Bilateral de Cooperación Aragón-Estado alcanzó un acuerdo por el cual el Gobierno de Aragón se compromete a promover la modificación, en los términos expresamente acordados, del artículo 81 en sus apartados 4 y 6, del artículo 6.bb) y del artículo 101.1.x) de la Ley 16/2018, de 4 de diciembre, de la Actividad Física y el Deporte de Aragón.
En virtud del acuerdo alcanzado, por el que ambas partes coincidieron en considerar resueltas las discrepancias manifestadas, se procede a modificar la Ley 16/2018, de 4 de diciembre, de la Actividad Física y el Deporte de Aragón, en los términos acordados en el seno de la Comisión Bilateral de Cooperación Aragón-Estado con fecha 29 de julio de 2019.
Por otra parte, en consonancia con lo acordado con la Administración General del Estado en la citada Comisión Bilateral, en cuanto se refiere a la limitación de aplicación de la Ley 16/2018, de 4 de diciembre, al ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón, se considera oportuno circunscribir las restricciones previstas en el artículo 30 de la ley, en cuanto a los derechos de formación y de retención, a aquellos casos en los que un o una deportista menor de 16 años suscriba licencia deportiva con otra entidad deportiva de la Comunidad Autónoma de Aragón.