Reforma del Reglamento del Senado por la que se modifica el artículo 92.
Cortes Generales · 30 de abril de 2022
En pocas palabras
Modifica el artículo 92 del Reglamento del Senado para ampliar los casos en que los senadores pueden votar por procedimiento electrónico remoto en las sesiones plenarias. Añade supuestos excepcionales y permite este voto para cualquier asunto del orden del día y tipo de votación, salvo el asentimiento.
Qué cambia
Los senadores podrán votar a distancia en más situaciones: embarazo, maternidad, paternidad, accidentes, motivos de salud, reuniones internacionales y, en casos extraordinarios como catástrofes o crisis sanitarias, todos los senadores a la vez. La Mesa del Senado debe autorizar cada solicitud y aprobar el sistema de voto.
- A quién afecta
- senadores y senadoras · Mesa del Senado · Junta de Portavoces
- Administración pública e instituciones
- Derechos y libertades
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
Exposición de motivos
I
El artículo 20 del Reglamento del Senado regula el derecho y a su vez, el deber de los senadores y senadoras de asistencia a las sesiones plenarias y de ejercicio del voto en las mismas.
La reforma del Reglamento de 21 de noviembre de 2013 introdujo por vez primera la posibilidad de utilización del denominado voto telemático (en adelante, electrónico remoto) para facilitar la conciliación de la vida parlamentaria y familiar en los supuestos de embarazo, maternidad y paternidad, a los que se añadió la enfermedad grave que impidiera la presencia en las sesiones plenarias. Ello llevó a la modificación de los artículos 92 y 93 del texto reglamentario.
II
La situación creada por el COVID-19 ha exigido la aprobación de sendas Normas supletorias de la Presidencia de la Cámara, de 9 de junio de 2020 y de 30 de noviembre de 2021, que han permitido que todos los senadores y senadoras pudieran ejercer su derecho al voto de forma remota mientras las circunstancias de la pandemia exigieran el distanciamiento físico.
III
Los grupos parlamentarios firmantes de esta reforma del Reglamento consideramos esencial la observancia de la obligación de presencialidad en las sesiones plenarias. Sin embargo, la experiencia acumulada en estos dos últimos años permite avanzar en la regulación del voto electrónico remoto para el momento en que deje de ser necesario mantener limitaciones en la presencia de los miembros de la Cámara en el salón de sesiones.
IV
Mediante la presente reforma, a los supuestos regulados en la reforma del año 2013 se añaden otros en los que las circunstancias hacen imposible la presencia física de los miembros de la Cámara en las sesiones del Pleno.
Por otra parte, la reforma que se propone extiende la posibilidad de realizar la votación electrónica remota a todos los asuntos incluidos en el orden del día y para cualquier tipo de votación. Se superan de esta manera las limitaciones que se establecían en la reforma operada en el año 2013.
Finalmente, por razones de cautela, parece oportuno incorporar al Reglamento del Senado las previsiones contenidas en la Norma supletoria de la Presidencia del Senado de 30 de noviembre de 2021.
Artículo primero.
El apartado 3 del artículo 92 queda redactado como sigue:
«La Mesa de la Cámara podrá autorizar que los senadores y las senadoras emitan su voto por procedimiento electrónico remoto en las sesiones plenarias de la Cámara cualesquiera que sean los asuntos incluidos en el orden del día y el tipo de votación, salvo el asentimiento, en los casos de embarazo, maternidad y paternidad, así como en situaciones excepcionales o imprevisibles suficientemente acreditadas que impidan la presencia en dichas sesiones como pueden ser accidentes, motivos de salud o asistencia a reuniones internacionales. A tal efecto, el senador o senadora cursará la oportuna solicitud dirigida a la Mesa de la Cámara, quien le comunicará su decisión de manera expresa. La emisión del voto por este procedimiento deberá realizarse a través del sistema que establezca la Mesa, el cual garantizará la identidad del votante, el sentido de su voto y el secreto del mismo en las votaciones que lo requieran.»