Resolución de 19 de abril de 2022, de la Subsecretaría, por la que se aprueban las tarifas relativas a los trabajos de preservación digital e ingesta de documentación electrónica aplicadas por la Sociedad Mercantil Estatal de Gestión Inmobiliaria de Patrimonio, M.P., SA.
Ministerio de Hacienda y Función Pública · 29 de abril de 2022
En pocas palabras
Aprueba las tarifas que SEGIPSA aplicará por trabajos de preservación digital e ingesta de documentación electrónica encargados por entidades del sector público estatal. También deroga las tarifas anteriores de custodia digital e indexación de archivos electrónicos.
Qué cambia
Los organismos públicos que encarguen estos servicios pagarán según las nuevas tarifas: 76,58 euros por terabyte al mes de preservación y 0,34 euros por gigabyte de ingesta. Se sustituyen las tarifas de 2015.
- A quién afecta
- organismos y entidades del sector público estatal que encarguen servicios a SEGIPSA · SEGIPSA, sociedad mercantil estatal · Dirección General del Patrimonio del Estado
- Cifras
- preservación digital: 76,58 euros por terabyte al mes
- ingesta de documentación electrónica: 0,34 euros por gigabyte
- almacenamiento mínimo facturable en preservación digital: 1 terabyte
- Administración pública e instituciones
- Digitalización y telecomunicaciones
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
La Sociedad Mercantil Estatal de Gestión Inmobiliaria de Patrimonio, M.P., S.A. (SEGIPSA), es una sociedad mercantil estatal declarada por Ley medio propio instrumental y servicio técnico de la Administración General del Estado, de los poderes adjudicadores dependientes de ella, de las entidades pertenecientes al Sector Público estatal que no tengan la consideración de poder adjudicador, así como de las personas jurídicas de derecho público o privado del sector público estatal, controladas del mismo modo por la Administración General del Estado, siempre y cuando se cumplan las condiciones previstas en los artículo 32 y 33 de la Ley 9/2017 y la totalidad del capital o patrimonio de éstas últimas sea totalmente de titularidad pública.
Dicha condición de Medio Propio personificado se establece para la realización de cualesquiera trabajos o servicios que le sean encargados relativos a la gestión, administración, explotación, mantenimiento y conservación, transporte, provisión y sustitución de cajas, custodia, catalogación, tratamiento, consulta, digitalización, retirada y destrucción certificada de documentación, investigación, inventario, regularización, mejora y optimización, valoración, tasación, adquisición, enajenación y realización de otros negocios jurídicos de naturaleza patrimonial sobre cualesquiera bienes y derechos integrantes o susceptibles de integración en el Patrimonio del Estado o en otros patrimonios del sector público, así como para la construcción y reforma de inmuebles patrimoniales o de uso administrativo.
El régimen jurídico de los encargos a SEGIPSA queda establecido en la Disposición Adicional Décima de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, complementado por los artículos 32 y siguientes de la LCSP.
El número 5 de dicha Disposición establece que «El importe a pagar por los trabajos, servicios, estudios, proyectos y demás actuaciones realizadas por medio de SEGIPSA se determinará aplicando a las unidades ejecutadas las tarifas que hayan sido aprobadas por resolución de la Subsecretaría de Hacienda y Función Pública, a propuesta de la Dirección General del Patrimonio del Estado. Dichas tarifas se calcularán conforme a lo previsto en los artículos 32 y 33 de la Ley 9/2017, según proceda, de manera que representen los costes reales de realización. La compensación que proceda en los casos en los que no exista tarifa se establecerá, asimismo, por resolución de la Subsecretaría de Hacienda y Función Pública».
Asimismo, el número 10 de la Disposición indica que «Las resoluciones por las que se aprueben las tarifas, a las que se refiere el apartado 5 anterior, serán objeto de publicación en el “Boletín Oficial del Estado”, cuando las tarifas aprobadas resulten aplicables a encargos que puedan ser atribuidos por distintos órganos, organismos o entidades del sector público estatal, o cuando por su relevancia así lo estime necesario la autoridad que aprueba las tarifas».