Resolución de 21 de abril de 2022, de la Secretaría General de Pesca, por la que se modifica la de 18 de febrero de 2022, por la que se establecen disposiciones adicionales de ordenación de la pesquería de la caballa (Scomber scombrus) de las zonas 8c y 9a para los buques de la flota de otras artes distintas al arrastre y cerco con puerto base en la provincia de Asturias.
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación · 27 de abril de 2022
En pocas palabras
Actualiza la cuota de caballa de 2022 para los barcos de artes distintas al arrastre y cerco con puerto base en Asturias. Fija la cuota definitiva en 1.791.089,94 kg y cambia el reparto entre pesca dirigida y accesoria. También retira tres barcos del listado.
Qué cambia
Los barcos asturianos de estas artes pueden capturar más caballa que con la cuota inicial y se eliminan los topes de captura según el número de tripulantes. Tres embarcaciones dejan de estar en el listado para pesca dirigida.
- A quién afecta
- barcos de artes distintas al arrastre y cerco con puerto base en Asturias · armadores de esos barcos · tripulantes de esos barcos · Federación Provincial de Asturias
- Cifras
- cuota inicial de caballa: 1.647.641 kg
- cuota adaptada definitiva: 1.791.089,94 kg
- cantidad adicional para Asturias: 143.449 kg
- caballa para pesca dirigida: 1.787.822,85 kg
- reserva para pesca accesoria o accidental: 3.267,15 kg
- Agricultura, pesca y alimentación
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
La Resolución de 18 de febrero de 2022, de la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen disposiciones adicionales de ordenación de la pesquería de la caballa (Scomber scombrus) de las zonas 8c y 9a para los buques de la flota de otras artes distintas al arrastre y cerco con puerto base en la provincia de Asturias, estableció el inicio de la pesquería dirigida de los buques de otras artes diferentes de arrastre y cerco con puerto base en la provincia de Asturias para la campaña de 2022 a las 00:00 horas (hora peninsular) del día 21 de febrero de 2022. En dicha resolución se fijaba una cuota inicial de caballa en 2022 para los barcos objeto de esta Resolución de 1.647.641 kg, de la que se destinarían 1.644.635,57 kg a pesca dirigida.
Tras el cierre de la compaña 2021, la cuota provincial de caballa se ha visto incrementada por los siguientes conceptos:
− El reparto de la flexibilidad interanual sobrante de España a todas las modalidades, que es la que corresponde desde el total que nos devuelve la Unión Europea, una vez restada la que cada modalidad ha generado individualmente.
− Una cantidad adicional de deducción de la multa por sobrepesca de 2009 desde las 3.000 t (para todas las modalidades) ya comunicadas al sector y aplicadas, una vez la Unión Europea ha confirmado a España que para 2022 la deducción total de la sobrepesca de 2009 es de 3.132.894 kg (la parte de 132.894 t que le corresponde a otras artes diferentes de arrastre y cerco del Cantábrico y Noroeste).
− La redistribución de sobrepesca 2021 que, una vez deducida a los que finalizaron en esta situación en 2021, se reparte entre todas las modalidades en base a las claves de reparto de la Orden AAA/2534/2015, de 17 de noviembre, y dentro de otras artes, por los porcentajes provinciales.
Así, la cifra adicional de caballa que le corresponde a la provincia de Asturias desde la cuota inicial provisional de 1.647.641 kg es de 143.449 kg, pasando a ser la cuota adaptada definitiva de 1.791.089,94 kg.
Tras comunicación por parte de la Federación Provincial de Asturias de repartir esos 143.449 kg adicionales, para pesca dirigida y pesca accesoria, siguiendo los mismos criterios que los recogidos en la Resolución de 18 de febrero de 2022 y eliminar los topes comunes de captura de los buques en función de su número de tripulantes, conviene pues ahora, modificar el contenido de los apartados segundo y cuarto y el anexo de la Resolución de 18 de febrero.
Así mismo, señalar que los buques Siempre Llugarina, Cruz del Sur y Centenario causan baja del anexo de dicha resolución, por petición propia de los armadores a la Federación Provincial.
En virtud de lo anterior, la Secretaria General de Pesca una vez oído el sector afectado, para los buques de la modalidad de otras artes distintas al arrastre y cerco con puerto base en la provincia de Asturias, resuelve lo siguiente: