Resolución de 20 de abril de 2022, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se establece el modelo y formato para la remisión de información relativa al número de cortes de suministro de energía eléctrica por parte de los distribuidores.
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico · 26 de abril de 2022
En pocas palabras
Establece el modelo y el formato con los que las empresas distribuidoras de energía eléctrica deben enviar al Ministerio información sobre los cortes de suministro que realizan en viviendas habituales de personas físicas con potencia contratada de hasta 10 kW. La información se envía cada trimestre a través de la aplicación GECOS.
Qué cambia
Las distribuidoras eléctricas deben comunicar cada trimestre los cortes de suministro en viviendas con contrato de hasta 10 kW, indicando datos como el motivo del corte. La primera remisión corresponde al primer trimestre de 2022.
- A quién afecta
- empresas distribuidoras de energía eléctrica · personas titulares de contratos de suministro eléctrico en su vivienda habitual · consumidores domésticos con potencia contratada de hasta 10 kW
- Cifras
- potencia contratada máxima de los suministros afectados: 10 kW
- periodicidad de la remisión de información: trimestral
- plazo de remisión: antes del último día hábil del segundo mes del trimestre siguiente
- primera remisión de datos: cortes del primer trimestre de 2022
- plazo para recurso de alzada: un mes desde el día siguiente a la publicación
- Energía
- Economía, empresas y consumo
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
El Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura de consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica, incorpora diferentes medidas orientadas a aumentar la protección y las garantías de los consumidores.
En este sentido, el citado real decreto dedica el Capítulo VI a regular las condiciones en que puede ser suspendido el suministro de un titular del contrato, persona física en su vivienda habitual, con potencia contratada inferior o igual a 10 kW, que impague su factura, desarrollando con detalle las comunicaciones que el comercializador debe remitir al consumidor tras haber superado el plazo de pago de la factura, sin que se haya procedido a dicho pago.
En su disposición adicional segunda, sobre la remisión de información por los distribuidores sobre cortes de suministro, modificada por el Real Decreto ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, el citado real decreto establece que los distribuidores remitirán con carácter trimestral, antes del final del segundo mes del trimestre siguiente al que se refieran los datos, al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, información relativa al número de cortes de suministro, y las razones de los mismos, que se hubieran llevado a cabo durante el trimestre anterior. A estos efectos, por resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, se podrá establecer un formato y modelo para la remisión de información.
Teniendo en cuenta lo anterior, en virtud de lo establecido en la disposición adicional segunda del Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, la Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:
Primero.
Establecer el modelo y formato al que hace referencia la disposición adicional segunda del Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura de consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica, para que los distribuidores de energía eléctrica envíen la información relativa a los cortes de suministro eléctrico que hayan llevado a cabo durante el trimestre anterior, en puntos de suministro cuyo titular sea persona física, en su vivienda habitual, con potencia contratada inferior o igual a 10 kW.
Segundo.
La información será remitida por los distribuidores a través de la aplicación informática GECOS, que se encuentra habilitada a tal efecto en la sede electrónica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Tercero.
El contenido de la información a remitir debe ajustarse a lo establecido en el anexo I de esta resolución, y al formato que estará disponible en la aplicación GECOS y que figura en el anexo II.