Orden TMA/354/2022, de 25 de abril, por la que se modifica la Orden TMA/892/2021, de 17 de agosto, por la que se aprueban las bases reguladoras para el Programa de ayudas a municipios para la implantación de zonas de bajas emisiones y la transformación digital y sostenible del transporte urbano, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se aprueba y publica la convocatoria correspondiente al ejercicio 2021.
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana · 26 de abril de 2022
En pocas palabras
Modifica la convocatoria de ayudas a municipios para zonas de bajas emisiones y transporte urbano sostenible. Amplía el plazo para certificar el inicio de las licitaciones hasta el 15 de junio de 2022 y fija una penalización por retraso.
Qué cambia
Los municipios beneficiarios tienen más tiempo para iniciar las licitaciones de las actuaciones subvencionadas. Si se retrasan, se reduce un 5 % el pago anticipado de 2022 por cada mes de demora.
- A quién afecta
- municipios beneficiarios de las ayudas · entidades locales que ejecutan actuaciones de bajas emisiones · contratistas y proveedores de los municipios
- Cifras
- provisión total del Programa: 1.500 millones de euros
- cuantía máxima de la primera convocatoria: 1.000 millones de euros
- nuevo plazo para certificar el inicio de licitaciones: antes del 15 de junio de 2022
- penalización por retraso: reducción del 5 % del pago anticipado de 2022 por cada mes de retraso
- coste subvencionable mínimo para considerar iniciadas las licitaciones: 80 % de la subvención concedida
- Transporte e infraestructuras
- Medio ambiente y clima
- Administración pública e instituciones
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
Por Orden TMA/892/2021, de 17 de agosto, publicada en el BOE núm. 201, de 23 de agosto, se aprobaron las bases reguladoras para el Programa de ayudas a municipios para la implantación de zonas de bajas emisiones y la transformación digital y sostenible del transporte urbano, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y la primera convocatoria correspondiente al ejercicio 2021 para participar en el proceso, en régimen de concurrencia competitiva.
A través de este programa, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, se instrumenta parte de la inversión 1 de la componente 1 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia aprobado por la Comisión Europea el 16 de junio de 2021 y aprobado por el Gobierno de España el 13 de julio de 2021.
El Programa cuenta con una provisión de 1.500 millones de euros. La cuantía total máxima de las ayudas a conceder en el marco de la primera convocatoria es de 1.000 millones de euros. Todas las actuaciones subvencionadas mediante este Programa deben cumplir lo dispuesto en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y en la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Con fecha 23 de febrero de 2022 se publicó en el BOE núm. 46, el anuncio de la Resolución Provisional de la Secretaría General de Transportes y Movilidad de concesión de las ayudas de la primera convocatoria del Programa de ayudas a municipios para la implantación de zonas de bajas emisiones y la transformación digital y sostenible del transporte urbano, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, existiendo un remanente de crédito insuficiente para subvencionar totalmente la primera solicitud de la lista de reserva.
La resolución provisional dispuso un plazo de cinco (5) días, a contar desde el día siguiente a su publicación, para formular alegaciones. Tras el análisis de las alegaciones recibidas y las correcciones procedentes, se actualizó el remanente de crédito disponible sumando además el crédito resultante de las renuncias producidas desde la publicación de la Resolución Provisional. Para otorgar este remanente se siguió el procedimiento descrito en el apartado segundo de la Resolución Provisional, comunicando, por orden de prelación según la lista de reserva, la asignación del remanente de crédito disponible al solicitante o solicitantes afectados, concediéndoles un plazo de dos (2) días hábiles para que manifestasen su conformidad con carácter previo a su inclusión en la Resolución de concesión definitiva. En caso de no manifestar su conformidad, se consideraba desistida su solicitud y se proponía la asignación al siguiente solicitante de la lista, siguiendo el mismo procedimiento, hasta terminar por agotar totalmente el crédito disponible. Este procedimiento se ha dilatado en el tiempo, lo que ha provocado la demora en la Publicación de la Resolución Definitiva hasta tal punto que dificulta en gran medida que las entidades beneficiarias puedan cumplir el hito de gestión establecido en el artículo 39.2 de la convocatoria de certificar el inicio de los procesos de licitación de las actuaciones objeto de subvención antes del 30 de abril de 2022.