Recurso de inconstitucionalidad n.º 1937-2022, contra la disposición adicional quinta de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital, y disposición final trigésima de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022.
Tribunal Constitucional · 22 de abril de 2022
En pocas palabras
El Tribunal Constitucional admite a trámite un recurso de inconstitucionalidad contra la disposición adicional quinta de la Ley del ingreso mínimo vital y contra la disposición final trigésima de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2022, que modifica esa misma disposición adicional.
Qué cambia
El recurso abre un proceso para decidir si esas disposiciones son conformes a la Constitución. Mientras se resuelve, las normas siguen en vigor.
- A quién afecta
- personas beneficiarias del ingreso mínimo vital · solicitantes del ingreso mínimo vital · Tribunal Constitucional · Congreso de los Diputados
- Pensiones y Seguridad Social
- Justicia
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 7 de abril de 2022, ha acordado admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad número 1937-2022, promovido por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario VOX en el Congreso de los Diputados, contra la disposición adicional quinta de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital, y la disposición final trigésima de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, que da una nueva redacción al primer párrafo de la disposición adicional quinta de la Ley 19/2021.
Madrid, 7 de abril de 2022.–El Secretario de Justicia del Pleno del Tribunal Constitucional, Alfonso Pérez Camino.