Resolución de 12 de abril de 2022, de la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen disposiciones para la campaña atún rojo 2022 para las capturas fortuitas de buques curricaneros en el Atlántico Nordeste y Golfo de Vizcaya, y de los buques de palangre de superficie en el Atlántico Norte.
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación · 21 de abril de 2022
En pocas palabras
Fija las condiciones para que buques curricaneros y palangreros de superficie capturen atún rojo de forma accidental en la campaña 2022. Establece límites por buque y marea, una temporada de pesca y reglas de control y cierre.
Qué cambia
Los buques de estas flotas pueden retener un número limitado de atún rojo por marea entre el 25 de abril y el 31 de diciembre. Si se supera la cuota, el exceso se descuenta de la cuota de 2023.
- A quién afecta
- buques curricaneros autorizados a pescar bonito del norte · buques palangreros de superficie autorizados en las zonas 2 y 3 · flota pesquera española de atún rojo · sector pesquero del Atlántico Norte y Golfo de Vizcaya
- Cifras
- cuota total para estas flotas: 10,33 toneladas en 2022
- porcentaje de las posibilidades de pesca de España: 0,1696 %
- límite de captura accesoria para palangre de superficie: 3 piezas por buque y marea
- límite de captura accesoria para curricaneros: 1 pieza por buque y marea
- antelación para comunicar los buques: al menos 7 días antes del inicio
- Agricultura, pesca y alimentación
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
El Real Decreto 46/2019, de 8 de febrero, por el que se regula la pesquería de atún rojo en el Atlántico Oriental y Mediterráneo permite capturas fortuitas de atún rojo a las flotas de buques curricaneros autorizados para el ejercicio de la pesca de bonito del norte (Thunnus alalunga) en el Atlántico Nordeste y Golfo de Vizcaya y a los buques palangreros de superficie autorizados en las zonas 2 y 3 de la Orden AAA/658/2014, de 22 de abril por la que se regula la pesca con el arte de palangre de superficie para la captura de especies altamente migratorias.
El apartado 2 del artículo 4 del Real Decreto 46/2019, de 8 de febrero, establece que estas flotas disfrutarán un 0,1696 % de las posibilidades de pesca de atún rojo de España. El total de la cuota para estas flotas asciende a 10,33 toneladas en la campaña 2022.
Dado que existe una considerable variabilidad en los buques de estas modalidades que potencialmente pueden capturar de manera accesoria atún rojo, es necesario establecer una temporada de pesca suficiente para permitir el agotamiento de la cuota asignada.
La cuota total asignada a España debe ser respetada en todo momento y de no ser así podría dar lugar a deducciones en el año siguiente tal y como establece el artículo 105 del Reglamento (CE) 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la Política Pesquera Común. Por lo tanto, deben incluirse en esta resolución mecanismos para el supuesto en que se constate que se ha rebasado la cuota asignada de modo que se pueda aplicar la correspondiente deducción del sobrepasamiento en la temporada 2023.
La Secretaria General de Pesca, ha evacuado consulta de esta propuesta de Resolución a las Comunidades Autónomas de Galicia, Asturias, Cantabria, País Vasco y Andalucía y al sector que representa al palangre de superficie en el Atlántico Norte y flotas de buques curricaneros autorizados para el ejercicio de la pesca de bonito del norte (Thunnus alalunga) en el Atlántico Nordeste y Golfo de Vizcaya.
Primero. Límites de capturas.
Se establece un límite de captura accesoria de tres piezas de atún rojo por buque y marea para los buques de palangre de superficie autorizados a la pesca de pez espada y tiburones en las zonas 2 y 3 de la Orden AAA/658/2014, de 22 de abril.
Se establece un límite de captura accesoria de una pieza de atún rojo por buque y marea para los buques curricaneros autorizados para el ejercicio de la pesca de bonito del norte (Thunnus alalunga) en el Atlántico Nordeste y Golfo de Vizcaya.
Segundo. Comunicación de listados de buques.
Los buques que vayan a retener capturas accesorias de atún rojo deberán comunicar por escrito este hecho a la Subdirección General de Acuerdos y Organizaciones Regionales de Pesca, con al menos siete días de antelación al comienzo de dicha actividad.