Resolución de 12 de abril de 2022, de la Secretaría General de Pesca, por la que se publica para 2022 el listado de días de pesca asignados por buque y grupo de buques de arrastre de fondo del Mediterráneo.
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación · 20 de abril de 2022
En pocas palabras
Publica el reparto de días de pesca para 2022 entre los buques españoles de arrastre de fondo del Mediterráneo, según el esfuerzo pesquero fijado por la Unión Europea. Distingue días de pesca costera y de profundidad, y contempla la gestión individual o conjunta de los buques.
Qué cambia
Los buques de arrastre del Mediterráneo conocen los días que pueden faenar en 2022. Quienes optaron por gestión conjunta tienen una asignación provisional hasta que se redistribuya la reserva.
- A quién afecta
- buques de arrastre de fondo del Mediterráneo · entidades de gestión conjunta de buques de arrastre · armadores de buques de arrastre · buques de nueva construcción o reactivados
- Cifras
- reserva: 5 % de los días asignados a España
- plazo para comunicar reactivaciones: hasta el 31 de mayo de 2022
- redistribución de días de la reserva no usados: a partir del 1 de julio
- plazo ampliado para solicitudes de gestión conjunta: hasta el 21 de enero de 2022
- plazo para crear subgrupos: hasta el 8 de febrero de 2022
- Agricultura, pesca y alimentación
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
El Reglamento (UE) 2019/1022 del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de junio de 2019 por el que se establece un plan plurianual para las especies demersales en el Mediterráneo occidental y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 508/2014, establece un régimen de gestión de esfuerzo pesquero para el arrastre en el Mediterráneo. En este sentido, el propio Reglamento comunitario indica la obligación, en su artículo 9.2, de que cada Estado miembro decidirá un método de asignación del esfuerzo pesquero máximo admisible a buques o grupos de buques que enarbolen su pabellón.
La Orden APA/423/2020, de 18 de mayo, por la que se establece un plan de gestión para los recursos pesqueros demersales en el Mediterráneo occidental, desarrolla, en su artículo 5, el modelo de asignación de esfuerzo pesquero entre los buques de la flota española de arrastre de fondo del Mediterráneo.
Asimismo, el artículo 7.2 del Reglamento UE 2019/1022 dispone que cada año, el Consejo fijará, basándose en el conocimiento científico, el esfuerzo pesquero máximo admisible para cada grupo de esfuerzo pesquero y por Estado miembro. En el presente ejercicio, dicho esfuerzo pesquero máximo admisible ha sido fijado en el anexo III de Reglamento (UE) 2022/110 del Consejo, de 27 de enero de 2022, por el que se fijan, para 2022, las posibilidades de pesca aplicables a determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces en el mar Mediterráneo y el mar Negro.
Conforme a lo establecido en la anteriormente mencionada Orden APA/423/2020, de 18 de mayo, para poder distribuir los días asignados a España es necesario conocer previamente el tipo de gestión por la que opta cada uno de los buques (conjunta o individual). En el presente ejercicio, dada la proximidad de la fecha límite establecida en el artículo 6 de la Orden APA/423/2020 para comunicar el tipo de gestión, el 15 de diciembre, con la fecha de celebración del Consejo de Ministros de Pesca, (celebrado del 12 al 14 de diciembre de 2021), y con objeto de facilitar la toma de decisiones por parte de los buques o grupos de buques con el resultado final del Consejo, se ha ampliado el plazo la presentación de solicitudes de gestión conjunta hasta el 21 de enero 2022, y posteriormente hasta el día 8 de febrero para la posible creación de subgrupos. En el periodo de consultas, al igual que en el ejercicio 2021, además se ha solicitado que los buques o grupos de buques indicasen también si deseaban renunciar a alguno de los dos tipos de días (de costera o de profundidad).
Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, y tras analizar las mismas, procede llevar a cabo la asignación de los días atribuidos a España por parte de la Unión Europea en 2022. Dicha asignación se realiza de conformidad con lo establecido en el artículo 5.3, apartados a), b) y c) y d) de la Orden APA 423/2020, de 20 de mayo. Así, la asignación que se recoge en la presente resolución no incluye el 5 % de los días asignados a España, así como los días correspondientes a los buques en situación de baja provisional o definitiva, que pasan a formar parte de la reserva. Esta reserva, permitirá asignar días entre los buques de nueva construcción que se den de alta a partir de una baja o, buques que se reactiven a partir de una baja provisional, y lo comuniquen hasta el 31 de mayo de 2022.