Ley Foral 9/2022, de 22 de marzo, para la modificación de los artículos 3 y 4 de Ley Foral 5/2019, de 7 de febrero, para la acreditación de las familias monoparentales en la Comunidad Foral de Navarra.
Comunidad Foral de Navarra · 20 de abril de 2022
En pocas palabras
Modifica los artículos 3 y 4 de la Ley Foral 5/2019, que regula el reconocimiento de las familias monoparentales en Navarra. Añade supuestos para familias de origen extranjero, como cuando un progenitor ha sido expulsado del país o ha desaparecido en el país de origen o durante la migración.
Qué cambia
Las familias monoparentales de origen extranjero en Navarra podrán obtener el reconocimiento de su condición en más situaciones, lo que da acceso a las ayudas previstas en la ley.
- A quién afecta
- familias monoparentales de origen extranjero · madres a cargo de hijos e hijas en Navarra · niños y niñas de familias monoparentales · personas solicitantes de protección internacional · personas progenitoras con guarda y custodia exclusiva
- Cifras
- ingresos de la unidad familiar: no superar 1,7 veces el indicador de Suficiencia Adquisitiva por Renta Adecuada (SARA)
- Servicios sociales, familias y dependencia
- Inmigración y asilo
- Igualdad y no discriminación
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA
Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente Ley Foral para la modificación de los artículos 3 y 4 de Ley Foral 5/2019, de 7 de febrero, para la acreditación de las familias monoparentales en la Comunidad Foral de Navarra.
PREÁMBULO
La Ley Foral 5/2019, de 7 de febrero, para la acreditación de las familias monoparentales en la Comunidad Foral de Navarra, tiene como objeto definir los requisitos necesarios para el reconocimiento de la condición de familia monoparental o familia en situación de monoparentalidad; la documentación se expedirá para cada una de las personas integrantes de la familia y tendrá validez en toda la Comunidad Foral de Navarra y las ayudas establecidas serán reguladas en función de la renta per cápita que se establezca reglamentariamente.
Pero la ley foral no hace, en ningún caso, alusión a situaciones específicas de familias compuestas por personas de origen extranjero:
1. Casos donde el/la progenitora cumple condena a través de orden de expulsión del país y en Navarra quedan la otra progenitora y descendientes.
2. Casos donde en el país de origen debido a un conflicto armado o durante el proceso migratorio uno/a de las progenitoras/es ha desaparecido y en Navarra residen la otra progenitora y descendientes.
En el primero de los casos se trata de una situación difícil de revertir en el corto plazo, ya que una persona expulsada del país por una situación administrativa irregular tiene muchas dificultades para volver a obtener un permiso de residencia para volver.
En el segundo de los casos suele tratarse de familias solicitantes de protección internacional que en el transcurso de la ruta migratoria o en el país de origen, debido a un conflicto armado, se han visto separadas de forma involuntaria y han perdido el contacto.
En ambos casos es mayoritariamente la madre la que se queda a cargo de las hijas e hijos en Navarra.
Consideramos que es una laguna importante que vulnera derechos de familias de origen extranjero, con especial incidencia en las mujeres y en la infancia, puesto que las niñas y niños ven mermadas sus oportunidades y son tratadas de manera no igualitaria.
Artículo único.
Uno. Se modifica el artículo 3.2. Conceptos de familia monoparental y de familia en situación de monoparentalidad.
«2. Se considera "familia en situación de monoparentalidad" a la que se reconoce en alguno de los siguientes supuestos: a) Aquella en la que una de las personas progenitoras tiene la guarda y custodia exclusiva del hijo o hija o de los hijos o hijas, si los ingresos de la unidad familiar no superan 1,7 veces el indicador de Suficiencia Adquisitiva por Renta Adecuada (SARA). b) Aquella en la que la persona progenitora con hijo o hija o hijos o hijas a cargo ha sufrido violencia de género por parte del otro progenitor, según lo establecido en la Ley Foral 14/2015, de 10 de abril, para actuar contra la violencia hacia las mujeres. c) Aquella en la que una de las personas progenitoras convivientes esté en situación de ingreso en prisión durante un periodo igual o superior a un año, si los ingresos de la unidad familiar no superan 1,7 veces el indicador de Suficiencia Adquisitiva por Renta Adecuada (SARA). d) Aquella en la que una de las personas progenitoras convivientes tenga reconocida una gran dependencia, incapacidad permanente absoluta o gran invalidez por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social si los ingresos de la unidad familiar no superan 1,7 veces el indicador de Suficiencia Adquisitiva por Renta Adecuada (SARA). En este caso la unidad familiar en situación de monoparentalidad estará conformada por la persona que no esté en situación de gran dependencia o gran invalidez y su hijo o hija o sus hijos o hijas. e) Aquella en la que una de las personas progenitoras convivientes se encuentre fuera del territorio nacional por haberle sido impuesta, mediante resolución firme, una orden de expulsión, mientras no se encuentre en condiciones de obtener el permiso de residencia que le permita regresar, si los ingresos de la unidad familiar no superan 1.7 veces el indicador de Suficiencia Adquisitiva por Renta Adecuada (SARA). f) Aquella en la que una de las personas progenitoras convivientes se encuentre en situación de vulnerabilidad por no tener conocimiento del paradero de la otra persona conviviente, tras haber abandonado su país de origen debido a un conflicto armado o tras haber perdido el contacto con ella en el transcurso de la ruta migratoria, si los ingresos de la unidad familiar no superan 1.7 veces el indicador de Suficiencia Adquisitiva por Renta Adecuada (SARA)».