Real Decreto 285/2022, de 19 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 1130/2003, de 5 de septiembre, por el que se regula el régimen retributivo del Cuerpo de Secretarios Judiciales, así como el Real Decreto 2033/2009, de 30 de diciembre, por el que se determinan los puestos tipo adscritos al Cuerpo de Secretarios Judiciales a efectos del complemento general de puesto, la asignación inicial del complemento específico y las retribuciones por sustituciones que impliquen el desempeño conjunto de otra función, para dar cumplimiento a la disposición adicional centésima quincuagésima séptima de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021.
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática · 20 de abril de 2022
En pocas palabras
Modifica la regulación retributiva de los Letrados de la Administración de Justicia (antes Secretarios Judiciales) para aplicar un incremento salarial de 195 euros mensuales, de forma progresiva entre 2021 y 2023, en cumplimiento de la Ley de Presupuestos de 2021.
Qué cambia
Los Letrados de la Administración de Justicia cobran un complemento específico mayor, que se aplica de forma gradual: 65 % en 2021, 85 % en 2022 y el 100 % desde 2023. El incremento no puede absorberse por otros conceptos retributivos.
- A quién afecta
- Letrados de la Administración de Justicia · Secretarios Judiciales
- Cifras
- incremento retributivo total: 195 euros mensuales
- 2021: 126,75 euros mensuales
- 2022: 165,75 euros mensuales
- desde 2023: 195 euros mensuales
- incremento anual del complemento específico: 2.340 euros
- Justicia
- Administración pública e instituciones
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
Con fecha 31 de diciembre de 2020 se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, cuya disposición adicional centésima quincuagésima séptima se titulaba «Adecuación del complemento específico del personal al servicio de la Administración de Justicia».
En cumplimiento de dicha previsión, el Ministerio de Justicia ha mantenido durante el año 2021 negociaciones con los sindicatos y se ha oído a las asociaciones del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia, tras lo cual se firmó el acuerdo de la Mesa Sectorial de la Administración de Justicia sobre incremento de complemento específico del personal del ámbito de competencia del Ministerio de Justicia, adecuación salarial del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia en relación con las nuevas funciones asumidas por este Cuerpo en las reformas procesales y organizativas y desarrollo de la negociación colectiva en materia organizativa y condiciones de trabajo en la Administración de Justicia, de fecha 15 de diciembre de 2021 (Resolución de 21 de diciembre de 2021, de la Dirección General para el Servicio Público de Justicia, por la que se publica el Acuerdo entre el Ministerio de Justicia y las organizaciones sindicales CSIF, STAJ, UGT y CIG, en el ámbito de la Administración de Justicia, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 313, de 30 de diciembre). Igualmente, se solicitó informe al Consejo del Secretariado.
En el citado acuerdo se cifra la adecuación salarial en un incremento retributivo de 195 euros mensuales. En el caso de los Letrados de la Administración de Justicia cuyo régimen retributivo se regula en el Real Decreto 2033/2009, de 30 de diciembre, por el que se determinan los puestos tipo adscritos al Cuerpo de Secretarios Judiciales a efectos del complemento general de puesto, la asignación inicial del complemento específico y las retribuciones por sustituciones que impliquen el desempeño conjunto de otra función, dicho incremento se aplica sobre el complemento específico de cada puesto. Para los Letrados a los que resulte de aplicación el Real Decreto 1130/2003, de 5 de septiembre, por el que se regula el régimen retributivo del Cuerpo de Secretarios Judiciales, se establece que este incremento se reflejará en un complemento específico transitorio.
Este incremento será progresivo, de forma que con efectos de 2021 se retribuirá el 65 % de la cuantía, con efecto de 2022 el 85 %, y a partir del 1 de enero de 2023 el 100 %.
El presente real decreto se ajusta a los principios de buena regulación exigibles conforme al artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ya que constituye el instrumento más adecuado para atender los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica y eficiencia.