Ley 5/2022, de 6 de abril, de modificación de la Ley 14/2008, de la Oficina Antifraude de Cataluña.
Comunidad Autónoma de Cataluña · 19 de abril de 2022
En pocas palabras
Modifica la Ley de la Oficina Antifraude de Cataluña para reducir de nueve a seis años el mandato de su director o directora, sin posibilidad de reelección. El cambio no se aplica a quien ya ocupaba el cargo antes de la entrada en vigor.
Qué cambia
A partir de ahora, quien dirija la Oficina Antifraude de Cataluña tendrá un mandato de seis años y no podrá ser reelegido. El director nombrado antes de la ley mantiene el régimen vigente cuando fue elegido.
- A quién afecta
- director o directora de la Oficina Antifraude de Cataluña · Parlamento de Cataluña · Oficina Antifraude de Cataluña
- Cifras
- mandato del director o directora de la Oficina Antifraude: seis años
- mandato anterior del director o directora de la Oficina Antifraude: nueve años
- Administración pública e instituciones
- Derechos y libertades
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
EL PRESIDENT DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA
Los artículos 65 y 67 del Estatuto prevén que las leyes de Cataluña son promulgadas, en nombre del Rey, por el Presidente o Presidenta de la Generalitat.
De acuerdo con lo anterior promulgo la siguiente ley.
PREÁMBULO
El artículo 8 de la Ley 14/2008, de 5 de noviembre, de la Oficina Antifraude de Cataluña, dispone que al frente de la Oficina Antifraude de Cataluña está el director o directora, nombrado según lo establecido por la misma ley, que debe ejercer el cargo con plena independencia y objetividad, y también dispone que su mandato es de nueve años desde la fecha en que es elegido por el Parlamento y que no puede ser renovado.
Para unificar la duración del mandato de los órganos estatutarios, y otros de análoga naturaleza consultiva o fiscalizadora, es aconsejable reducir de nueve a seis años el mandato del director o directora de la Oficina Antifraude de Cataluña, sin posibilidad de reelección.
Artículo único. Modificación del artículo 8 de la Ley 14/2008.
Se modifica el apartado 4 del artículo 8 de la Ley 14/2008, de 5 de noviembre, de la Oficina Antifraude de Cataluña, que queda redactado del siguiente modo:
«4. El mandato del director o directora de la Oficina Antifraude es de seis años desde la fecha en que es elegido por el Parlamento, y no puede ser reelegido.»
Disposición transitoria. Régimen del mandato del director de la Oficina Antifraude nombrado con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley.
El mandato del director de la Oficina Antifraude nombrado con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley se rige por la regulación vigente en el momento de su nombramiento.
Disposición final. Entrada en vigor.
La presente ley entra en vigor al día siguiente de su publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya».
Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta ley cooperen en su cumplimiento y que los tribunales y autoridades a los que corresponda la hagan cumplir.
Palau de la Generalitat, 6 de abril de 2022.–El President de la Generalitat de Catalunya, Pere Aragonès i Garcia.
(Publicada en el «Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña» número 8643, de 7 de abril de 2022)