Ley 4/2022, de 6 de abril, de modificación de la Ley 24/2009, del Síndic de Greuges.
Comunidad Autónoma de Cataluña · 19 de abril de 2022
En pocas palabras
Modifica la Ley del Síndic de Greuges para que su mandato dure seis años en lugar de nueve. El síndico o síndica no puede ser reelegido.
Qué cambia
El próximo síndico o síndica de greuges elegido por el Parlamento ocupará el cargo seis años y no podrá repetir en el mandato siguiente.
- A quién afecta
- síndico o síndica de greuges · Parlamento de Cataluña
- Cifras
- duración del mandato del síndico o síndica de greuges: seis años
- duración anterior del mandato: nueve años
- Administración pública e instituciones
- Derechos y libertades
Resumen generado automáticamente a partir del texto oficial. Puede contener errores: lo que vale es el texto publicado en el BOE.
Texto
EL PRESIDENT DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA
Los artículos 65 y 67 del Estatuto prevén que las leyes de Cataluña son promulgadas, en nombre del Rey, por el Presidente o Presidenta de la Generalitat.
De acuerdo con lo anterior promulgo la siguiente ley.
PREÁMBULO
El artículo 10 de la Ley 24/2009, de 23 de diciembre, del Síndic de Greuges, dispone que el síndico o síndica de greuges es elegido para un período de nueve años y que no puede ser reelegido para el mandato inmediatamente posterior.
Para unificar la duración del mandato de los órganos estatutarios, y otros de análoga naturaleza consultiva o fiscalizadora, es aconsejable reducir de nueve a seis años el mandato del síndico o síndica de greuges, sin posibilidad de reelección.
Artículo único. Modificación del artículo 10 de la Ley 24/2009.
Se modifica el artículo 10 de la Ley 24/2009, de 23 de diciembre, del Síndic de Greuges, que queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 10. Duración del mandato. El mandato del síndico o síndica de greuges es de seis años desde la fecha en que es elegido por el Parlamento, y no puede ser reelegido.»
Disposición final. Entrada en vigor.
La presente ley entra en vigor al día siguiente de su publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya».
Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley cooperen en su cumplimiento y que los tribunales y autoridades a los que corresponda la hagan cumplir.
Palau de la Generalitat, 6 de abril de 2022.–El President de la Generalitat de Catalunya, Pere Aragonès i Garcia.
(Publicada en el «Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña» número 8643, de 7 de abril de 2022)